Derecho
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Noviembre de 2000
Página: 300
CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/98. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
SEGUNDO.-El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, alresolver el amparo en revisión RC. 1030/97, el dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, promovido por Chrysler Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable, sustentó en lo que nos interesa, las siguientes consideraciones:
"CUARTO.- ... Sentado lo anterior, se entra al análisis de los agravios que esgrime el recurrente, los cuales resultan sustancialmente fundados, en lo relativo a quela Juez de Distrito debió sobreseer en el juicio de garantías, por actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.-A fin de exponer con mayor claridad este asunto, es menester precisar algunos antecedentes.-La controversia de donde emanan los actos reclamados consistió en un procedimiento ordinario mercantil instaurado por Raúl Ángeles GonzálezMateos, hoy tercero perjudicado y recurrente, en contra de la empresa Distribuidora Automotriz, S.A. de C.V., mediante el cual se demandaron las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial de haber cumplido con la obligación de pagar el precio total del contrato de compraventa con cláusula rescisoria, celebrado con Distribuidora Automotriz, S.A. de C.V., respecto del vehículo marca Dodge,modelo 1992, tipo DM-350, carrocería Casa Van, número de serie HM-527479; b) La declaración judicial de que se ha extinguido la deuda contraída con Distribuidora Automotriz, S.A. de C.V.; c) La declaración judicial de que el actor ha quedado liberado de las obligaciones contraídas con la parte demandada; d) La rectificación en el título de crédito, que sirvió de base para garantizar el pago delprecio de la compraventa mercantil concertada entre las partes; e) La cancelación del título de crédito que sirvió de base para garantizar el pago del precio de la compraventa mercantil concertada entre las partes; f) La entrega de la factura original o título de propiedad del vehículo que fue objeto de la compraventa entre las partes; g) El pago de los gastos y costas.-Mediante escrito fechado elquince de abril de mil novecientos noventa y seis, el apoderado de la parte demandada informó al Juez de origen, que habiendo hecho una revisión en los registros contables de su representada resultó que el actor había liquidado completamente el adeudo, que en algún momento tuvo a su cargo; por lo cual solicitó que se dictara la sentencia que procediera en derecho.-En virtud de lo anterior, el Juezde la causa procedió a dictar la sentencia definitiva el diez de mayo del año próximo pasado, por la cual resolvió condenar a la demandada a entregar al actor la factura que ampara la propiedad del vehículo objeto de la compraventa y asimismo ordenó la cancelación del pagaré que garantizaba el pago de la misma.-La referida sentencia definitiva fue apelada por la demandada; sin embargo, ésta causóejecutoria, en atención a que la parte apelante no expresó agravios dentro del término de ley.-En mérito de lo resuelto en el referido juicio ordinario mercantil, Chrysler Comercial, S.A. de C.V., promovió el presente juicio de amparo indirecto, en carácter de tercero extraño al procedimiento, aduciendo que se violan en su perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16constitucionales, en virtud de que el pagaré cuya cancelación ordenó el Juez natural le fue endosado en propiedad desde el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y dos.-Atento a lo narrado, este tribunal estima que le asiste la razón al recurrente al sostener que la a quo federal incurrió en una imprecisión al afirmar que el endoso en propiedad respecto del citado pagaré confiere interés...
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