Detmold, el dº como razón práctica
M. J. Detmold* Traducción de J M Simián§
El Derecho es práctico. El razonamiento jurídico es razonamiento práctico. De nada nos serviría un juez que, tras escuchar los argumentos de los abogados y reflexionar acerca del derecho aplicable al caso, pensara que el estado de conocimiento que había alcanzado era la conclusión natural de su empresa, y enviado susconclusiones a los editores de Halsbury’s Laws of Englandnda en vez de haber ejecutado la acción de dictar un fallo. Las partes estarían enfurecidas, y con razón. Y si el juez continuara actuando de la misma forma, sería destituido. El razonamiento jurídico es práctico en el sentido de que su conclusión natural es una acción (en el caso del juez, la acción de dictar un fallo) en vez de un estado deconocimiento. Esto es tomar “práctico” en un sentido fuerte. Según esta definición, el pensamiento práctico es aquél cuya conclusión natural es una acción (o una decisión en contra de una acción): su contraste más fuerte es con el pensamiento teórico, cuya conclusión natural es el conocimiento. Pero también contrasta con el pensamiento hipotético acerca de la acción (por ejemplo, mi pensamiento deque sería bueno volver a jugar cricket). No llamo a esto práctico, porque no concluye en una acción o decisión en contra de una acción (otros lo hacen; por ejemplo, John Finnis, en Fundamentals of Ethics1; mis razones para diferir en este asunto surgirán más adelante). El razonamiento práctico de un juez hacia la acción de dictar un fallo tiene prioridad para nuestro entendimiento de la ley porsobre ese vasto rango de cosas prácticamente inútiles que los abogados hacen, desde la construcción de digestos o compilaciones como Halsbury a la reflexión casual acerca de la regla establecida en el caso Shelleyb (por supuesto que hay un tipo de acción involucrada en ambos, pero no acción jurídica). Es importante aquí ser claro respecto de esta prioridad. Es una prioridad de sentido práctico, nouna prioridad de jueces o abogados. Joseph Raz ha señalado que:
Hay algo inherentemente poco recomendable en adoptar la perspectiva de los abogados como la postura metodológica fundamental propia. No hay duda acerca de la importancia de la profesión legal y del sistema judicial en la sociedad. Es enteramente apropiado hacerlos el objeto de un estudio separado y considerar a ese estudio teoríalegal. Sin embargo, es irracional estudiar tales instituciones exclusivamente desde la perspectiva de los abogados. Su importancia en la sociedad resulta de su interacción con otras instituciones sociales y su posición central en el contexto más amplio de la sociedad. La ley es de interés para los estudiantes de la sociedad en general, y la filosofía legal, especialmente cuando se pregunta acerca de lanaturaleza de la ley, debe tomar distancia de la perspectiva de los abogados, no en orden a dejar de considerarla, sino en orden a examinar la ubicación de los abogados y los tribunales en la perspectiva más amplia de la organización social y las instituciones políticas en general2.
Pero una prioridad analítica dada a lo que los jueces (y abogados que los asisten) hacen, es justificable nocomo la prioridad de los jueces en el análisis filosófico del derecho, sino
* Reader-in-Law, University of Adelaide, Australia. Este artículo fue publicado originalmente en el Cambridge Law Journal, 48(3), de Noviembre de 1989, pp. 436-471. La presente traducción cuenta con la autorización del autor. § Egresado de Derecho, Universidad de Chile. Ayudante de la Cátedra de Introducción al Derecho de FAtria y M Sáez en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. El traductor quisiera agradecer la colaboración de Emily Finn. a Una enciclopedia general del Derecho inglés. [n. del trad.] 1 Oxford, 1983. Edición española, b (Rule in Shelley’s Case) Una antigua regla del Derecho inglés, relacionada con la propiedad de bienes raíces sujeta a limitaciones. Ver Black’s Law Dictionary (6ª ed. ,...
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