Dios
1.1 PLANTEAMIOENTO DEL PROBLEMA.
Según convención interamericana sobre obligaciones alimentarias, Montevideo 1989.
El objeto que persigue la Convención es determinar cuál es el derecho aplicable en las controversias relativas a los alimentos y las autoridades competentes para conocer de las mismas. Como requisito indispensable para laaplicación de la Convención se señala la circunstancia de que el acreedor alimentario tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado parte y el deudor alimentario tenga su domicilio, residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado.
Parte también para la aplicación de la Convención, cuando se trate de menores, que es el tema que nos ocupa, se señala que sólo se considerarámenor a quien no haya cumplido la mayoría de edad (18 años).
Es menester señalar que esta Convención es el único Convenio que unifica las reglas de derecho sustancial destinadas a regular las obligaciones alimentarias en el contexto latinoamericano. Es por ello que merece este apartado especial.
Desde 1975 se han dictado numerosas Convenciones que ponen de manifiesto una verdaderatarea codificadora y unificadora de Derecho Internacional Privado llevada a cabo por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.). Entre ellas podemos mencionar a la Convención Interamericana sobre Obligaciones alimentarias de Montevideo.
La Convención, en congruencia con el derecho de igualdad establecido en los documentos internacionales de derechos humanos, establece que los acreedoresalimentarios deben ser Tratados sin distinción alguna en cuanto a los procedimientos para la obtención de los alimentos, su nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen, situación migratoria o cualquier otra forma de discriminación.
los países pertenecientes a dicha Convención:
Argentina. Belice. Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Haití, México, Panamá,Paraguay, Perú, Uruguay.
Venezuela no ha ratificado ni el Tratado de la ONU firmado en Nueva York en 1956, referente al cobro de alimentos en el extranjero; así como que a pesar de que suscribió el Convenio de la OEA denominado Convención Interamericana de Obligaciones Alimentarias, de 1.989, tampoco ha sido ratificado por nuestro país; entonces se podría concluir que no forman parte de lalegislación venezolana, a los efectos de poder conocer de algún caso de Derecho Internacional Privado referente a la obligación de manutención de una persona, cuando una o ambas partes se encuentren residenciadas o domiciliadas fuera del territorio nacional.
No obstante todo ello, es necesario resaltar el contenido de los artículos 4 y 5 de la Ley de Derecho Internacional Privado, querezan:
“Artículo 4º. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado.
Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho.
En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores,deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto.
Artículo 5º. Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producirán efectos en la República, a no ser que contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, queel Derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”.
Es decir, que en estos artículos se está acogiendo en la legislación venezolana la Doctrina del Reenvío del Derecho Internacional Privado, y por tanto igualmente de la heteroaplicación procesal de normas...
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