Dividendos
Breves Fiscales
Autor: Lic. Teresa del Pilar López Carasa Quiroz— Socia Coautor: Lic. Hilda Gabriela Pichardo Madariaga — Socia Legal Fiscal 13 de julio de 2011
Dividendos fictos, ¿es legal liquidarlos a una persona moral?
Recientemente, las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, al revisar a contribuyentes –personas morales– y,a su juicio, determinar una omisión de ingresos, paralelamente han liquidado lo que en el lenguaje fiscal se conoce como ―dividendos fictos‖. El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define a las ficciones jurídicas como ―construcciones ideales‖ que se hacen en las normas de derecho, a las que se les asigna un valor hipotético o instrumental debido asu aptitud para facilitar una concepción jurídica o para provocar una realidad deseada e inexistente, con la finalidad de facilitar la aplicación de los preceptos jurídicos. No obstante, esa realidad inexistente que pretenden aplicar las autoridades fiscales al determinar dividendos fictos a personas morales, en nuestra opinión resulta contraria a derecho, como se expone a continuación: Una vezdeterminada la omisión de ingresos, en sus resoluciones, en ocasiones las autoridades a la vez determinan un impuesto a cargo de las personas morales en términos de lo dispuesto por el artículo 165, tercer párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en relación con el artículo 11 del mismo ordenamiento legal, bajo el argumento de que ―el contribuyente revisado se encuentraafecto al Impuesto sobre la Renta de los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales, de conformidad con el artículo 165, primer y tercer párrafos, fracción IV en relación con el artículo 11, primer párrafo y 10, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003‖, en virtud que ―es obligación de las personas morales que distribuyandividendos o utilidades calcular y enterar el impuesto correspondiente de los mismos‖. No obstante, la autoridad interpreta y aplica indebidamente lo dispuesto por el artículo 165, fracción IV de la LISR, ya que dicho precepto prevé la obligación para las personas físicas de acumular a sus demás ingresos, los dividendos o utilidades distribuidos por personas morales, en caso que éstas hayan omitidoingresos. Lo anterior resulta en una transgresión al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que señala que las disposiciones fiscales que establecen cargas a las particulares y que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. En efecto, el artículo 165 de la LISR es una disposición que debe aplicarse de maneraestricta, al referirse a uno de los elementos del impuesto, como lo es el sujeto.
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En relación con lo anterior, la fracción IV de dicha Ley dispone que las omisiones de ingresos –depersonas morales–, se considerarán dividendos o utilidades distribuidos a personas físicas, por lo que éstas deberán acumularlos a sus demás ingresos. Por tanto, el artículo 165 de la LISR que pretenden aplicar las autoridades a las personas morales revisadas, no puede ser fundamento para obligarlas al pago del ISR por este concepto, puesto que dicho precepto se encuentra contenido en el Título...
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