documento
DECRETO NÚMERO 58-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce
inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en general, en el bienestar de los
seres humanos; y que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional
dependen delfinanciamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de
profunda preocupación para toda la comunidad internacional.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el
compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir el
financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, así como para reprimirlo medianteel
enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el
orden constitucional guatemalteco.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR
EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONESGENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Ley se declara de interés público y tiene por objeto
adoptar medidas para la prevención y represión del financiamiento del terrorismo.
El financiamiento del terrorismo es considerado delito de lesa humanidad y contra el
derecho internacional.
Artículo 2. Se reforma el artículo 391 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del
Congreso de la República, el cualqueda así:
“Artículo 391. Terrorismo. Comete el delito de terrorismo quien con la
finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o
coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional,
ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana,
propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actosencaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres ferroviarios,
marítimos, fluviales o aéreos.
El responsable de dicho delito será sancionado con prisión inconmutable de
diez (10) a treinta (30) años, más multa de veinticinco mil dólares
(US$25,000.00) a ochocientos mil dólares (US$800,000.00) de los Estados
Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional. Si se emplearenmaterias explosivas de gran poder destructor para la comisión de este delito, el
o los responsables serán sancionados con el doble de las penas."
Artículo 3. Normas supletorias. Las normas contenidas en el Código Penal y Código
Procesal Penal serán aplicables a lo establecido en la presente Ley, en todo aquello que
no la contradigan.
En la persecución penal de los delitos y ejecución de laspenas que establece la presente
Ley, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal para los delitos de
acción pública.
CAPÍTULO II
DE LOS DELITOS, LOS RESPONSABLES Y LAS PENAS
Artículo 4. Del delito de financiamiento del terrorismo. Comete el delito de
financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, por sí
mismo o por interpósitapersona, en forma deliberada proporcionare, proveyere,
recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, administrare, negociare o
gestionare dinero o cualquier clase de bienes, con la intención de que los mismos se
utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo.
Asimismo, comete este delito quien realice alguno de los actos definidos comofinanciamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionales aprobados y
ratificados por Guatemala.
Al culpable de este delito se le impondrá prisión inconmutable de seis (6) a veinticinco (25)
años, más una multa de diez mil dólares (US$10,000.00) a seiscientos veinticinco mil
dólares (US$625,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda
nacional.
Para que...
Regístrate para leer el documento completo.