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Bibliografía
Alejandro GUZMÁN BRITO, Acto, negocio, contrato y causa en la tradición del Derecho Europeo e
Iberoamericano [The Global Law Colletion: Legal Studies Series, Editorial Thomson Aranzadi,
Pamplona, España, 2005], 477 pp.
1. La Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra ofrece al lector
un librociertamente sólido y contrastado en su
Legal Studies Series, integrada en The Global Law
Colletion. Su autor, el Profesor Alejandro Guzmán Brito, catedrático de Derecho romano de la
Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y
académico numerario de la Academia Chilena de
la Historia, recoge en este volumen siete estudios
sobre losconceptos de acto, contrato, negocio y
causa en la tradición jurídica europea e iberoamericana, publicados anteriormente por separado, a excepción del último, hasta ahora inédito.
La obra consta de dos partes (aunque el
autor no las haya consignado), diferenciadas tanto por su origen como por su contenido, si bien
unificadas por una misma temática: los cuatro
primeros capítulos, resultado de unproyecto de
investigación común, indagan en los orígenes
históricos de los conceptos clave para elaborar
una teoría general del contrato o del negocio jurídico; los tres restantes, elaborados por separado, inciden en uno de los elementos más controvertidos de la doctrina del contrato: la causa.
Como el propio autor advierte en el prólogo, la naturaleza de los diversos trabajos, formalmenteconcebidos como distintos, hace inevitable ciertas repeticiones. Con todo, estas son
bien recibidas por el lector, pues le permiten
contrastar conceptos e ideas desde perspectivas
diferentes.
2. En el primer capítulo (El vocabulario
de la negocialidad jurídica en el Derecho Romano),
el autor afirma el origen romano de los términos
actum, negotium, conventio, pactum o pactio y
contractus. No serefiere, en cambio, a las expresiones negotium iuridicum o actus iuridicus; por
considerar que estos términos no fueron utilizados por los juristas clásicos para elaborar una
teoría general del negocio; construcción dogmática moderna extraña al pensamiento jurídico romano, como ya advirtió Álvaro d’Ors.
Con los capítulos segundo (Los orígenes
históricos de la teoría general del contrato) ytercero
(Los orígenes históricos de la noción general de acto o
negocio jurídicos), el autor muestra el modo en que
surgieron las dos grandes construcciones sistemáticas sobre las fuentes de las obligaciones: la “teoría general del contrato” y la más general y abstracta “doctrina del acto o negocio jurídico”.
Respecto de la teoría general del contrato, se pueden rastrear formulaciones entre losjuristas medievales, e incluso antes, en el esquema
gayano-justinianeo de la estipulación. La primera formulación moderna corresponde a Luis de
Molina, aunque referida todavía solo a las promissiones; influido por Molina destaca la figura
de Hugo Grocio, quien a su vez influyó en
Samuel Pufendorf, con el que el esquema quedó
sustancialmente trazado, siendo, sin embargo,
Robert-Joseph Pothierquien sistematizó de manera definitiva la teoría general del contrato, liberada ya del filosofismo de sus predecesores.
La construcción general de la doctrina del
acto o negocio jurídico es, por el contrario, muy
posterior; comienza con el humanista François
Connan, quien identificó el tercer miembro de la
famosa tricotomía gayana de “personas, cosas y
acciones” (Gayo 1.8: omne ius quoutimur vel ad
personas pertinet vel ad res vel ad actiones) con los
actos de la persona, en vez de con las acciones
personales, como era tradicional. Esta nueva tricotomía se difundió entre algunos representantes
del mos Gallicus, así como en otros autores, y
llegó al iusnaturalismo tardío y a la pandectística. Según parece, el jurista de Rostock, Daniel
Nettelbladt, fue el primero en añadir a...
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