El dercho
cumplimiento de los fines humanos, tanto si seconsidera que los individuales deben prevale-cer sobre los colectivos, como si, al contrario,se entiende que los colectivos tienen primacíasobre los otros
Derecho Adjetivo
Llamado también Derecho deforma, está cons-tituido por el conjunto de normas y principiosque tienden especialmente a regular las relacio-nes jurídicas, poniendo enejercicio la actividadjudicial del Estado, y comprende las leyes orgá-nicas del Poder Judicial, los códigos de proce-dimientos y las leyes de enjuiciamiento.
Derecho Común
El Derecho Civil (v.) o general de un pueblo. |Territorialmente, el contrapuesto al provincial,municipal o local. | El opuesto a distintas ramasjurídicas, como el Laboral, el Mercantil (L. Al-calá-Zamora). | En España, porantonomasia, elDerecho de Castilla. | En España, también, el dela generalidad de la nación, frente al privativode algunas regiones o Derecho Foral (v.).
Derecho Corporativo
Denominación-equívoca, porque o bien se con-funde con el Derecho Sindical (v.), a su vez unaparte integrante delDerecho del Trabajo (v.), obien se encuentra desacreditada, por lo menosfrente a las ideas democráticascorrespondien-tes a un Estado de Derecho, por su identifica-ción con los regímenes políticos fascista, na-cionalsindicalista y falangista. (V. TOTALITA-RISMO.)En sentido histórico, puede hablarse de unDerecho Corporativo con referencia a las nor-mas que regulaban las corporaciones de oficios(V.).
Derecho Natural
Conjunto de normas reguladoras de la conductahumana, justas, eternas e inmutables. El con-ceptodel Derecho Natural es opuesto al de De-recho positivo (v.) o vigente, imperfecto, tem-poral y cambiante.Las teorías del Derecho Natural, denomi-nadas jusnaturalistas, pueden dividirse en dosgrandes grupos:
a) asque lo consideran ema-nado de la voluntad divina y b) las que lo acep-tan como surgido de la “naturaleza de las co-sas”. De lo dicho se deduce que la fundamentaldiferencia entre elorden natural y el orden po-sitivo es el origen de uno y otro; mientras el se-gundo es creado o “puesto” por los hombres, elprimero es trascendente a la voluntad humana.Frente a las doctrinas jusnaturalistas, encontra-mos el “positivismo jurídico”, que niega la po-sibilidad de conocer el contenido de ese su-puesto “orden natural de la conducta humana”y, por consiguiente, limitan el campo de lacienciadel Derecho al estudio de los ordena-mientos positivos o vigentes, dejando los pro-blemas “axiológicos” (que vinculan al DerechoNatural) a la filosofía o la política. Muchos au-tores llegan incluso a negar rotundamente la e-xistencia del Derecho Natural.
Derecho Objetivo :Una de las clásicas clasificaciones del Derechoes la que lo divide en objetivo y subjetivo. En-tiéndese por Derecho Objetivóel conjunto denormas jurídicas que forman el ordenamientovigente (Derecho argentino, Derecho Civil,etc.), y por derecho subjetivo, las facultadesque dichas normas conceden y garantizan a losindividuos sometidos a ellas.
Derecho positivo
Sistema de normas jurídicas que informa y re-gula efectivamente la vida de un pueblo en undeterminado momento histórico (Del Vecchio)
Derecho Substantivo:Conjunto de normas que regulan la conductahumana. también llamado “de fondo”. por opo-sición al Derecho Adjetivo (v.) o “de forma”,que regula simplemente la aplicación del pri-mero.
Derecho subjetivo:Conjunto de facultades que corresponden al in-dividuo y que éste puede ejercitar para hacer e-fectivas las potestades jurídicas que las normasegales le reconocen. .(V.DERECHO OBJETIVO.)
Derechos humanos:Hacia 1970 empezó a circular en el lenguaje in-ternacional esta expresión, que en principio pa-rece superflua, por cuanto su contenido no di-fiere del tradicionalmente designado como de-rechos de la personalidad o derechos indi-viduales (v.). Tal vez, aunque con escasa con-ciencia en los más, se quiera aludir al espíritu ya la letra de la Declaración Universal de losDerechos del Hombre (v.),...
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