EL FUERO SINDICAL
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Aldea universitaria “Adriana Rengel de Sequera”
Maturín – Edo – Monagas
Facilitador: Bachilleres:Maira Febres Luisa Yudelys Jiménez
Elizabeth Jiménez
ZullyBruzual
Damelys Figueroa
Cesar Leonett
Jhonny Salazar
Maturín, Octubre 2014El fuero sindical
Origen
La palabra fuero viene de la voz latina "forum" que significa foro o tribunal. Forum procede de fando que es el nombre que recibía el lugar donde se escenificaban los juicios; donde el pueblo ejecutaba sus derechos y se pronunciaban las arengas públicas.
El concepto fuero para referirse al trabajo, fue utilizado por primera vez en España en el año 1938 en la guerracivil mediante una ley que reglamentaba el trabajo.
Concepto
El fuero sindical es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales.
LOTTT Título VII Capítulo I De la Libertad SindicalDefinición de fuero sindical o inamovilidad laboral.
LOTTT Artículo 418.
Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora delTrabajo.
El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.
La protección especial del Estado consagrada en virtud delfuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo (Fuero Sindical) en el Sector Público
Normativa aplicable. LOTTT Artículo 442.
Se someterán al régimen previsto en la presente sección, las negociaciones de convenciones colectivas detrabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado.
Las negociaciones colectivas que correspondan a gobernaciones o alcaldías, sus órganos o entes, consejos legislativos, concejos municipales y contralorías, se someterán a este régimen, en cuanto le sea aplicable.
Garantía de legalidad en el Sector Público
LOTTT Artículo445.
La Procuraduría General de la República y el Ministerio del poder popular con competencia en la planificación y finanzas, designarán representantes para asistir a los procesos de negociación de las convenciones colectivas de la Administración Pública Nacional, sus entes y órganos, y garantizarán que los acuerdos alcanzados estén enmarcados en los lineamientos técnicos y financieros,...
Regístrate para leer el documento completo.