El Nuevo Derecho Agrario
La necesidad de considerar un concepto integral sobre el marco legal agrario, tomando en cuenta la nueva etapa que recién nacía con la reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, para lo cual se encontraba la vinculación de la cuestión agraria con otras materias jurídicas, a partir del contenido mismo de la Ley Agraria, su relación con lapropiedad de ejidos y comunidades, y los derechos de los sujetos agrarios, ya fuera directa o indirectamente.
Al paso de los años resulta necesario actualizar los alcances del concepto integral, acorde a la visualización de la etapa inmediata posterior a la regularización y certificación de esa propiedad, lo que a su vez significa el compromiso de alcanzar cabalmente la etapa productiva delcampo.
En otras palabras, al reparto de la tierra que iniciara desde 1915 hasta 1992, que permitió la conformación y confirmación de la propiedad de ejidos y comunidades, le siguió el proceso de regularización y certificación, de 1993 al 2006, partiendo del principio del reconocimiento pleno a esa propiedad, con el objeto de dar precisión jurídica y geográfica a sus titulares, y con ello, lacerteza necesaria; es a partir de esta etapa que las condiciones están dadas para abocarse a la del desarrollo, atendiendo a todos los factores que le dan plenitud.
La pretensión es plantear el esquema legal que rige al campo en propiedad social, tanto de manera directa como indirecta; por una parte, la legislación agraria que rige las cuestiones vinculadas directamente con la tenencia de la tierraejidal y comunal, y por otra, la normatividad que regula el entorno de esa tierra y las actividades para su aprovechamiento y desarrollo.
Es indispensable la visión del marco legal que falta en el campo, en el ejido y la comunidad, para dar paso a la nueva etapa agraria, significada en el mandato constitucional contenido en la fracción XX del Artículo 27, consistente en el Desarrollo Rural“Completo”.
Como en todo orden legal, es menester referirse en primer término a las disposiciones que establece la Constitución Política, y que conforman el sustento en un Estado de Derecho, para la definición de los principios, en materia agraria estricta y desde la perspectiva integral que desarrollamos, cuyo hilo conductor es el régimen de la propiedad agraria y sus titulares.
El Artículo 25establece la rectoría económica del Estado al señalar:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y ladignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
Desde luego, es claro que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, en beneficio de la clase campesina y fomentando el crecimiento del campo, entre otros sectores.
El mismo precepto determina el principio de la economía mixta:
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientarála actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo dela nación.
Se destaca que el Estado priorizará las actividades que demande el interés general, como sin duda es el caso del campo; adicionalmente, al desarrollo nacional debe concurrir el sector social, en el que indudablemente están incorporados los productores rurales. Continúa con el principio de la planeación democrática del desarrollo:
El Estado organizará un sistema de planeación...
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