el per saltum
(Artículo 257 bis incorporado al Código procesal de la nación por la ley 26790 sancionada el 14 de noviembre de 2012)
El presente trabajo, se desarrolla en tres ejes, dos escritos y uno multimedia:
Eje 1: Dónde se tratara doctrinariamente la interpretación de la gravedad institucional, condiciónfundamental para que proceda el recurso por salto de instancia.
Eje 2: Dónde se desarrollarán los aspectos históricos, políticos y procesales del recurso propiamente.
Eje 3: Apoyo audiovisual: dónde se hace una breve referencia a el resurgimiento del recurso por salto de instancia a la escena mediática a raíz del fallo de la ley de medios.
Eje 1: La cuestión de la gravedadinstitucional:
Muchas son las teorías elaboradas sobre la gravedad institucional, y sobre todo varían según cada ordenamiento jurídico.
En el caso de la Argentina. La Cote se ha esmerado en comenzar a delimitar negativamente este significado, o mejor dicho el alcance de este significado, porque claramente (a mi juicio) la frase “gravedad institucional” no merece explicaciones gramaticales o léxicas,sino que la cuestión pasa por delimitar los alcances de la misma y sus características. Por ello la corte como decía, comienza acotando negativamente el alcance diciendo: “no constituye gravedad institucional aquellas causas que no trascienden al interés de las partes en litigio”(o tiendan solamente a poner fin al pleito entre las partes), por lo que la gravedad institucional necesariamente debeversar sobre causas que trasciendan el interés particular siendo proyectado a la comunidad entera.
En dicha línea, explica el Dr. Augusto M. Morello: (textuales palabras) “el parámetro diferenciador radica en que el interés supere al de las partes, que se proyecte sobre el general o público (la buena marcha de las instituciones, la tutela del crédito fiscal, la subsistencia de regímenesprevisionales, etc.) o de envergadura social o económica. “que tenga resonancia, y no que el eco quede aprisionado entre las paredes que amurallan un proceso particular”
En el caso "PENJERECK, NORMA M. S/ Rapto y Homicidio" (CSJN Fallos 257:134) la Corte sostuvo que reviste
gravedad institucional lo concerniente a la debida preservación de los principios básicos de la
Constitución Nacional. Seprocuraba subsanar un agravio o lesión a la garantía constitucional de defensa
en juicio, de la libertad física y su consecuente garantía del habeas corpus. Así, la Corte en el caso
mencionado exhibió como ejemplo de situación que superó los intereses de los participes del proceso, la
resonancia alcanzada por la causa bajo estudio, de tal modo que ella conmueve a la comunidad entera en sus...
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