ENSAYO SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (ASUNTO OPEN DOOR Y DUBLIN WELL WOMAN CONTRA IRLANDA)
El presente trabajo versará sobre la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictada en Estrasburgo, de 29 de octubre de 1992, en el caso Open Door y Dublin Well Woman contra Irlanda.
La controversia se conformó con la pretensión de las demandantes en el sentido de quela prohibición que les decretó el Estado demandado, era una intrusión a su derecho de recibir o comunicar informaciones, en razón de que la primera tenía como actividad la de aconsejar a mujeres embarazadas en todo el territorio de Irlanda, y la segunda un servicio análogo en clínicas de Dublín, lo anterior en relación a que se les prohibió suministrar a mujeres embarazadas, en el marco deconsultas no directivas (esto es, que no recomiendan a las aconsejadas la práctica del aborto), informaciones sobre las posibilidades de aborto fuera del territorio irlandés, específicamente en clínicas de la Gran Bretaña.
La postura del gobierno demandado ante el tribunal europeo de derechos humanos, gravitaba en que el Estado irlandés, constitucionalmente protegía al más alto nivel la vida, aún delno nacido, y constituía una infracción de tipo penal, el hecho o la tentativa de facilitar un aborto, de practicarlo o de contribuir a él suministrando una sustancia o instrumento nocivo.
Los jueces constitucionales del Estado demandado, estimaron que las actividades de las demandantes ante el tribunal internacional, contribuían por medio del aborto a la destrucción de las vidas por nacer, puesayudaban a las mujeres embarazadas que habían elegido esa solución, a contactarse con clínicas en la Gran Bretaña en las que se practicaba la intervención; por lo que si una mujer estaba deseosa de interrumpir el embarazo por ese método, recurría de los servicios que proporcionaban las demandantes, para obtener el teléfono y dirección de una clínica de la Gran Bretaña en donde se practicaba laintervención, por lo que sin duda, a sabiendas de la determinación de las asesoradas, se les ayudaba a realizar esa finalidad.
El tribunal constitucional del gobierno demandado, añadió que respecto del derecho constitucional a la información sobre las posibilidades de aborto en el extranjero, determinó que la Constitución no podría implicar un derecho no formulado a la información sobre el acceso a unservicio de aborto situado fuera de territorio irlandés, y si se recurriera a él, significaría reducir a nada el derecho a la vida del niño por nacer, cuando esto último es un derecho garantizado por la Constitución; en conclusión, se les prohibió a las demandantes que de manera conjunta o individualmente, así como a sus empleados o agentes, el ayudar a mujeres embarazada dependientes de lajurisdicción del tribunal supremo irlandés, para que fueran al extranjero para sufrir abortos, señalándoles una o varias clínicas, indicándoles su dirección o medio de comunicarse con ellas o bien, tomándoles disposiciones para su desplazamiento o de cualquier otra manera.
Las demandantes alegaron que la prohibición incriminada, constituía un atentado injustificado al derecho de recibir o comunicarinformaciones e infringía el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Por su lado, el gobierno irlandés dedujo que el artículo 10 del Convenio, debía interpretarse a la luz de los artículos 2, 17 y 60, que disponen sobre la protección del derecho a la vida, que ninguna disposición del convenio podrá interpretarse para destruir los derechos o libertades que en el mismo se reconocen, olos derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en las leyes de las altas partes contratantes; reconoció que el mandamiento incriminado, atenta contra la libertad de las demandantes de comunicar informaciones, pero que tal injerencia al artículo 10 del convenio, se justifica a la luz del artículo 2 del mismo.
El tribunal de derechos humanos declaró fundadas parte de las pretensiones...
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