Extincion De Las Obligaciones
La obligación se extingue cuando tiene lugar la verificación de un hecho jurídico al que la ley atribuye el efecto de hacer desaparecer el vínculo que liga a acreedor y deudor. A los acontecimientos que producen semejante efectos se los agrupa bajo la denominación común convencional de modos de extinción de las obligaciones. Los romanos designaba a la extinciónen si con el término solutio, empleado en su sentido más general que, derivado de solvere, entrañaba la idea de desligar, soltar o desatar.
En el derecho romano primitivo la disolución de las obligaciones aparece teñida de fuerte colorido formalista, nota común a todas las instituciones arcaicas, y bajo la férula del principio del contrarius actus (quibuscumque modis obligamur iisdem incontrarium actis liberamur “cualquiera que sean los modos con que nos obligamos, nos libramos por los mismo actos contrarios”), según el cual para extinguir las obligaciones hacía falta un acto contrario al empleado para engendrarlas. El derecho civil arcaico proclamaba de esta manera la exigencia de una correspondencia absoluta entre el acto formal creado de la obligación y el terminante de sudesaparición. El deudor que pretendiese disolver el vínculo contraído debía, forzosamente, utilizar las mismas formalidades empleadas para hacerlo nacer, aunque en sentido negativo.
Así, la obligatio que hubiere nacido de actos jurídicos formales consistentes en frases, actuaciones y ceremonias solemnes (nexum, stipulatio, etc.) requería para su extinción otro acto formal similar, “de solemnidad simétrica ysentido contrario aquel de cual surgió” (nexi liberatio, acceptilatio).
Todavía encontramos en los juristas clásicos el mencionado principio del contrarius actus, aunque el mismo para esa época se encuentra muy matizado por la honda transformación operada en esta parte del derecho de obligaciones.
“Nada es tan natural como que cada cosa se disuelva por lo que es mismo género que aquello con quese ligo. Y así, la obligación verbal se disuelve con la palabras; la obligación de nudo consentimiento se disuelve por el consentimiento contrario.”
En efecto, la Aparicio de obligación nacidas de contratos no formales debía llevar necesariamente a la admisión de poder disolver las misma sin el empleo de formalidades (fundamentalmente mediante la ejecución de lo debido acreedor, solutio ensentido estricto, para lo cual no hacía falta formalidad alguna). Por otra parte, con la implantación del procedimiento formulario resulto que en numerosas ocasiones el pretor otorgaba al deudor una exceptio que paralizaba la reclamación del acreedor, con lo que sucedía que, aun subsistiendo civilmente la obligación en la práctica carecía de eficacia, circunstancia que, naturalmente, debía conducir a laconsideración de que la obligación así afectada se había extinguido.
Tomando todo en cuenta, la doctrina acostumbra a clasificar los modos de extinción de las obligaciones desde el punto de vista de su esencia y desde el punto de vista de su eficacia.
Desde el punto de vista de su esencia, los modos de extinción se clasifican en sustanciales y formales. Son sustanciales aquellos que implicanefectiva satisfacción de la prestación del acreedor mediante la actuación por parte del deudor de la conducta debida: el pago y sus sustitutivos. Son formales los que extinguen la obligación con independencia de si el acreedor ha sido o no realmente satisfecho en su crédito. Entre estos últimos hay algunos que exigen formas solemnes (nexi liberatio, acceptilatio) y otro no (pactum de non petendo).Desde el punto de vista eficacia, los modos de extinción se clasifican que operan ipso iure y modos de extinción que operan ope exceptionis.
Semejante distinción debe su origen a la dualidad ius civileius honorarium, pues la obligación nacida con arreglo al derecho civil tan solo podía desaparece mediante causa civil, mientras que el pretor no podía otorgar al deudor, frente al derecho del...
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