fallo cullen
iLl:'
•
It
11'1
1:1
I.. ,
420
i,,/?
FALLOS DE LA
SUPREMA
CORTE
42t
DE 1USTICIA. NACIONA.L
riores de la Nacion, el conocimiento Y decision de todas las
causas que versen sobre pllntos regidos por la Constitncion •.
El articuloiOt agrega: .que la jurisdiccion atribnida a la
{
(JAIJSA
(;(JLXX"n
J::
excepciones qne proscriba el Congreso; pproen los asuntos con
i
\{
La ley organica de lajusticia nacional, prescribio tambien
en su articulo 2' que «solo ejorce jurisdiccion en los c,asos con
tenciosos, en que es requerida a instancia de parte., Y en su ar
ticulo 7', «que la de la Corte Suprema sera originaria Y exclu
actos del Intel'ventor.
siva, en las cau.as eu que alguna proviucia (uese parte •.
De estosprecedente. legi.lativos, emana la ley especial sobre
jurisdiccion Y competencia de los tribunales nacionales, de t4
de Setiembre de t863, cuyo articulO t, consigna en cuatro inci
sos explicitos, los unicos casos de procedencia de la jurisdiccion
Snrnario.-Los actos politicos de los Poderes Public os de la
Nacion, disponiendo sn intervencion en las Provincias, no fnn
,f
originaria delsnperior tribunal de la Nacion.
Es notable, en la Constitucion nacional y leyes organicas del
poder Judicial, y a hacerlo notar conducen las transcripciones
Caso. -Lo indica el dictamen del senor Procnrador General
f;
que dejo hechas, la insistencia de requerir como fundamento
del ejercio de la jnrisdiccion originaria de V. E. que alguna
p','ovtncia sea parte.
Buenos Aire., Agosto28 de 1893.
..
Suprerna Co,.te:
El articulo tOO de la Constitucion Nacional ha declarado,
.qne correspoI'de a la Sllprema Corte y, a los tribunales illfe-
,
exclusivamente •.
inte'roencion en la Provincia de Santa Fe, y nulida,l de los
VISTA DEL SEIIOR PROCURADOR GENERAl,
I.'
en losque alguna provincia {uese pm.te, la ejercera originaria Y
El Doctor don Joaquin M.Cullen, por el Gobiemo provisorio
de la Provincia de Santa-Fe, contra el Doctor don Baldorne
TO Lle1'ena; sobre inconstitucionalidad de la ley nacional de
y el Fallo de la Suprema Corte.
K\)
\
Snprema Corte, se ejercera, por apelacion, segnn las reglas y
cernientes a embajadores: ministros Y consules extranjeros, Y
dan un caso j ndicia!.
\1/
'
,
; I
I
,:_11,
',I...
\
!i
r'.
ii
,d
I'
otl
f:i
.
A.nte esa requisicion fundamental, necesario os detenerse a
examinar si la personeria invocaJa para instanrar la actual
demanda, representa la persona juridica de nna Provincia A.r
gentina, Y la constitnye, por el hecho de esa representarion in
vocada, parte legitima en este juicio.
Para ello, no es iodispensable estudiar en ,u fondo,si la antigua f6rmula internacional .ultirna ratio regis> es de aplicacion
al supremo esfuerzo de los pueblos que viven dentro del regimen
de la constitucion de la nacion A.rgentina. Porqne aun admi
tiendo ese supremo esfuerzo, como un hecho conducente a la
"
i!
ij
I
\
423
422
DE IUSTICIA IIACIOllAL
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
consecucion dellspiraciones ytendencias restnuradoras del li
bre sufragio, y del mos amplio imperio de las instituciones pro
vinciales, siempre resulta un hecho, un hecho de fuerza, ineficaz
para demostrar el triunfo de una colectividad de vol untades, ca
paz de constituir un. m.yod. de votos afirm.tivos de sus pro
nerlo siendo manifestaciones l'ersonales, no em.n•das, como er.
necesario para acto de tal trasceudencia,del acuerdo general de
Ministros con el presidente de la Rel'l\blica, y "un cuando pro
0,
't'
',:
cedieran de esa autoridad, el reeonocimieuto por parte dell'. E.
no seril' bastante por si a eonferir atribuciones, contra el re
t\;
",I
I
I
consigna en la serie 1', tomo 2', pogina 127 de sus faUos, trans
\
cribiendo parte de una seutencia que reconoce que el...
Regístrate para leer el documento completo.