fallo gongora CSJN
Por Alicia L. Cano
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de dictar sentencia en el caso “Góngora”1, decidió que no correspondía otorgar
la suspensión del juicio a prueba a un imputado por delitos sexuales, debido a compromisos internacionales asumidos por el Estado nacional.
Con la firma de casi la totalidad de sus miembros2 ypor mayoría de fundamentos (a excepción del Dr. Zaffaroni), la Corte Suprema hizo
lugar al recurso de queja interpuesto por el Fiscal General, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la resolución de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Casación Penal en cuanto había resuelto hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor del imputado.3
La Corte Suprema entendió, en igualsentido que lo propiciado por el Fiscal General en su recurso, que el Estado nacional es parte
(según ley n° 24.632) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante,
Convención de Belem do Pará o la Convención) que en su artículo 7° prescribe que: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia
contra la mujer y convienen enadoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer.(…) f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entreotros,
medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.”
La Corte entendió que si se examina las condiciones en las que se encuentra regulado el beneficio de la probation en la ley de fondo
resulta que, de verificarse las condiciones objetivas y subjetivas previstas para su viabilidad, la principal consecuencia de su concesión es la de
suspender la realización deldebate. Posteriormente, en caso de cumplir el imputado con las exigencias que impone la norma durante el tiempo
de suspensión fijado por el tribunal correspondiente, la posibilidad de desarrollarlo se cancela definitivamente al extinguirse la acción penal a su
respecto.
Por ello, debido al compromiso asumido por el Estado de establecer un “procedimiento legal justo y eficaz para la mujer” queincluya “un
juicio oportuno,” la adopción de alternativas distintas a la definición de juicio en la instancia de debate oral resulta improcedente. Ello así pues
sólo en la instancia del juicio oral puede obtenerse un pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir,
verificarse la posibilidad de sancionar estos hechos de acuerdo a lo que exige la Convención.
El AltoTribunal señaló que: “en lo que a esta causa respecta, la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría
la posibilidad de dilucidar en aquel estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la
mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso,podría
corresponderle.”
En este sentido, el desarrollo del debate es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de
comparecer para efectivizar el “acceso efectivo” al proceso, en los términos del inciso “f” del artículo 7 de la citada Convención, de la manera más
amplia posible, en pos de hacer valer su pretensión sancionatoria. Según la Corte Suprema, estapotestad no se compadece con el marco legal
sustantivo y procesal que regula la suspensión del proceso a prueba.
Por último, la Corte Suprema descartó también el argumento esgrimido por la defensa y recogido por el tribunal de Casación, consistente
en que el ofrecimiento de la reparación del daño que exige la probation cumple la función de garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el...
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