Fotomultas
ORIGINADAS EN FOTOMULTAS
En primer lugar se realizará un análisis respecto al procedimiento establecido en el Código Nacional de Transito para la imposición de sanciones por infracciones detectadas por medios electrónicos, para determinar si en el trámite de estos procedimientos administrativos es posible que se incurra en una violación a los derechosfundamentales de los sancionados y en segundo lugar, se expondrán algunas inquietudes de la ciudadanía en relación con algunas de las infracciones que se comenten en la práctica que pueden conllevar a una vulneración de derechos fundamentales, como la relacionada con la velocidad máxima de 60 kms/hr., o la que se aplica cuando las personas en trancones, quedan ubicadas en las cebras peatonales.Sea lo primero indicar que en nuestra legislación están expresamente establecidos estos procedimientos, por lo que no hay que acudir a la costumbre como fuente secundaria, para hallar la norma aplicable al caso concreto, ni a la analogía; sin embargo, la Corte Constitucional, se pronunció respecto a la constitucionalidad de la norma en cita, por lo que es indispensable, traer a colación estasentencia, con la finalidad de estudiar los argumentos que trazo la Corte Constitucional, para establecer la exequibilidad de este tipo de procedimientos, fundamentados en foto multas.
El artículo 137 del Código Nacional de Tránsito, ley 769 de 2002, establece:
ARTÍCULO 137. INFORMACIÓN. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad delvehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo.
La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo.
Sino se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código.
PARÁGRAFO 1o. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de susinculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad.
Por su parte, el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en igual sentido preceptúarespecto a los informes de tránsito, que si no fuere viable identificar al conductor, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación y que en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo.
Al respecto se pronunció la Corte Constitucional en lasentencia C-530 de 2003, indicando que el propietario solo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción. Así mismo declaró la exequibilidad del inciso tercero del artículo 137, en el entendido que sólo se puede culminar la actuación, cuando la administración haya agotado todos los medios a su alcance para hacercomparecer al citado y, cuando el propietario no coincida con el conductor, esa citación no implica vinculación alguna. Igualmente indicó que deberá entenderse que la sanción sólo puede imponerse cuando aparezca plenamente comprobado que el citado es el infractor, pues de lo contrario se vulnera el derecho al debido proceso de los inculpados.
En la misma sentencia, la Corte Constitucional...
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