fuentes del derecho
SISTEMA DE FUENTES Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
PINELLIA SORLI JUAN SEBASTIÁN
Edit. Bash. Barcelona. P.p. 39 a 51
CAPÍTULO II
Características fundamentales de la Constitución de 1978
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES
La característica fundamental de laConstitución de 1978 es que es la obra del consenso de las fuerzas políticas presentes en el momento histórico y que deseaban un pacto constitucional superador de posiciones partidistas, que tan mal recuerdo dejaron del pasado siglo, y que permitiese dotar a la Sociedad española de un instrumento político-social y económico eficaz, pluralista, flexible y duradero. Estamos pues, ante una Constitución decompromiso entre la indisoluble unidad de la Nación española y el reconocimiento del derecho a la Autonomía de las Nacionalidades y Regiones, entre la democracia de participación popular y entre la garantía de la libertad de empresa, en el marco de una economía de mercado y la subordinación al interés general de todo tipo de riqueza mediante la planificación económica. Compromiso también entreel valor de la libertad, propio de la tradición liberal, y el valor democrático de la igualdad, a través del consiguiente reconocimiento de las libertades públicas y de los derechos económicos, sociales y culturales que, prespectivamente, explicitan y concretan los expresados valores.
Este pacto constitucional superador, en definitiva de los enfrentamientos políticos subyacentes en el Régimenanterior, dará lugar a que la regulación de los derechos fundamentales, fruto del consenso, permita la aceptación por todas las fuerzas políticas constituyentes, de un mínimo común denominador aceptable y aceptado por las mismas respecto a problemas fundamentales. El resultado será necesariamente un modelo calculadamente ambiguo que posibilitará una "lectura distinta", según la mecánicaelectoral lleve al poder a uno u otro partido.
Esta ambigüedad ha sido puesta magistralmente de relieve por Antonio E. Pérez Luño, en su alegoría del hombre-topo. Para este hombre que estuvo escondido desde finales de la II República hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978, y que desea activamente tomar parte en nuestra vida cívica cotidiana, se apresta al conocimiento de lanormativa constitucional para lo que recaba información sucesivamente de un sacerdote, de un moderno empresario y de un letrado laboralista. Con gran sorpresa del hombre-topo, cada una de estas personas interpretará la Constitución totalmente de acuerdo con su particular concepción ideológica.
España se constituye en "un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superioresde su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, y el pluralismo político".
La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo capital de la vigente Constitución es el 2 que dice:
"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naciónespañola, Patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho de la autonomía de las Nacionalidades y Regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas" (que se complementa con el Título VIII: "de la organización territorial del Estado").
Este derecho al proceso autonómico o de acceso a la autonomía política para los territorios que cumplan determinadasprevisiones constitucionales, constituye sin duda alguna, la más importante novedad de la Constitución de 1978; si bien encuentra su precedente a la Constitución Republicana de 1931. Hoy todos los territorios constituidos en Nacionalidades y Regiones disponen de su Estatuto de Autonomía, con la excepción de las ciudades de Ceuta y Melilla. La Constitución huye igualmente de una formalización...
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