Garantia Del Interes Fiscal
PARA EVITAR EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Cada que impugnamos, controvertimos o “peleamos” un crédito fiscal, el asunto de la garantía del interés fiscal, aunque corre por camino separado, es importante tomarlo en consideración y para ello se ofrece el siguiente resumen. Por crédito fiscal debemos entender que son aquellas cantidades que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios. Derivado de lo anterior, para que exista un crédito fiscal se requiere que exista una obligación fiscal de pago debidamente cuantificada (por la autoridad o por el propio contribuyente), y que se le haya notificado debidamente. Será exigible cuando haya transcurrido el plazo para la interposición de un medio de defensa (45 días hábiles SAT; 15 días hábiles IMSS) y éste no haya sido pagado o garantizado ‐estando obligado a ello‐. Cuando legalmente uno no puede rehusarse al pago, un crédito es exigible. De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, específicamente en su Art. 145, todos los créditos fiscales deben ser pagados o garantizados, pues de lo contrario mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), la autoridad los hará efectivos exigiendo su pago. Procede el pago únicamente cuando el crédito fiscal es exigible Mientras no sea exigible, pero haya sido notificado legalmente y se esté en la etapa de defensa, el importe del crédito debe ser garantizado. Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución. …
1
www.santiagogalvan.com info@santiagogalvan.com
El PAE, llevado hasta su conclusión, opera de la siguiente forma:
REQUERIMIENTO DE PAGO
NO PAGO NI GARANTIA
PAGO
EMBARGO DE BIENES
EMBARGO DE LA NEGOCIACION
TERMINA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
AVALUO DE BIENES
INTERVENCION PARA RETIRO DE INGRESOS HASTA CUBRIR EL CREDITO FISCAL
2
REMATE, SUBASTA Y VENTA DE BIENES
ADJUDICACION Y APLICACIÓN AL CREDITO FISCAL
Como se puede concluir fácilmente, cuando uno decide impugnar un crédito fiscal, por cualquier causa, es indispensable garantizar el crédito fiscal, sin olvidar que si se liquida el crédito fiscal antes de que venzan los plazos de defensa, además de obtener un descuento, evita la garantía del interés fiscal y, a la vuelta del tiempo, al obtener resolución favorable en la controversia que se inicie, se solicita la inmediata devolución de lo pagado más sus correspondientes intereses. Si no se ha pagado el crédito ni garantizado y aun estando garantizado con bienes del contribuyente, habrá que tener especial cuidado, pues la autoridad puede embargar bienes
www.santiagogalvan.com info@santiagogalvan.com
suficientes para garantizar el crédito fiscal o la misma negociación, cuando a su juicio exista peligro de que el deudor pretenda evadir su cumplimiento. ¿Cómo? La Ley no lo especifica, sino que queda al arbitrio de la autoridad. Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo. La autoridad que practique el embargo ...
Regístrate para leer el documento completo.