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Páginas: 68 (16991 palabras) Publicado: 25 de septiembre de 2013
Voces: ABOGADO ~ ABOGADO DEL ESTADO ~ COLEGIO DE ABOGADOS ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONVENCION CONSTITUYENTE ~ DECRETO NACIONAL ~ DELEGACION LEGISLATIVA ~ DERECHO FIJO ~ FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO ~ LEGITIMACION ~ MATRICULA PROFESIONAL ~ REFORMA CONSTITUCIONAL
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 04/11/2008
Partes: Colegio Público de Abogadosde Capital Federal c. Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional
Publicado en: LA LEY 24/11/2008 con nota de Maximiliano Toricelli 24/11/2008 LA LEY 24/11/2008, 9 24/11/2008 LA LEY 2008-F con nota de Maximiliano Toricelli LA LEY 2008-F, 568 DJ03/12/2008, 2217 - DJ2008-II, 2217 - Sup. Adm.2008 (diciembre), 60 - Sup. Const. 2008 (diciembre) con nota de María Angélica Gelli Sup. Const. 2008(diciembre), 41 LA LEY 24/12/2008, 11 - LA LEY2009-A, 132 - LA LEY 2009-A con nota de María Angélica Gelli LA LEY 2009-A, 164 LA LEY 27/03/2009 con nota de Carlos Salvadores de Arzuaga 27/03/2009 LA LEY 27/03/2009, 7 27/03/2009 LA LEY 2009-B con nota de Carlos Salvadores de Arzuaga LA LEY 2009-B, 540 Sup. Const. 2009 (marzo) con nota de Pablo María Garat; Guadalupe Valcarce Ojeda Sup. Const. 2009(marzo), 13 LA LEY 2009-B con nota de Pablo María Garat; Guadalupe Valcarce Ojeda LA LEY 2009-B, 550
Hechos:
La Cámara, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y declaró que quienes ejercen la abogacía en favor del Estado Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligados acumplir con la ley 23.187 — que ordena la instalación y funciones del referido Colegio— , al considerar inválidos los artículos 3° y 5° del decreto 1204/2001 en la medida que pretenden relevar a los abogados del Estado de la obligación de inscribirse en la matrícula y de pagar el derecho fijo establecido por el art. 51 de la ley mencionada. Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso recursoextraordinario, cuestionando la legitimación de la actora y, en cuanto al fondo del asunto, solicitó la revocación del fallo sosteniendo que la ley 23.187 se refiere sólo a la abogacía privada y, por otra parte, que el decreto en cuestión es válido al haber sido dictado en uso de las atribuciones legislativas que delegó el Congreso en el Presidente en el art. 1° de la ley 25.414. Concedido el remediofederal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la sentencia apelada.

Sumarios:
1. El decreto 1204/2001, arts. 3° y 5°, en la medida que pretenden relevar a los abogados del Estado de la obligación de inscribirse en la matrícula que la ley 23.187 pone a cargo del Colegio Público de Abogados de Capital Federal y del derecho fijo establecido por el art. 51,constituye una disposición de carácter legislativo dictada por el Presidente de la Nación fuera de las bases de la delegación de facultades contenida en el artículo 1°, apartado I, inciso "f" de la ley 25.414 y, por consiguiente, violatorio de la prohibición establecida en el artículo 99, inciso 3°, segundo párrafo de la Constitución Nacional.
2. Es incorrecto afirmar que los arts. 3° y 5° del decreto1204/2001 — en cuanto relevan a los abogados del Estado de la obligación de inscribirse en la matrícula que la ley 23.187 pone a cargo del Colegio Público de Abogados de Capital Federal y del derecho fijo establecido por el art. 51— se refieren a una materia cuya regulación es una facultad propia y exclusiva del Presidente de la Nación, pues el ejercicio de la abogacía — sea a favor del Estado,sea de particulares— ha sido materia reglada por el Congreso desde los orígenes mismos de la organización nacional, y la ley 23.187 no hace en su texto la distinción pretendida entre abogacía privada y pública, a lo cual debe sumarse que desde su sanción, en 1985, los abogados del Estado cumplieron con las obligaciones tanto de matricularse como de pagar el derecho fijo.
3. La letra del texto...
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