Gastos De Representacion
Autor: Yazmina Romero Oré
Constituye una contingencia tributaria frecuente y relacionada con el Impuesto a la Renta, los “Gastos de Representación”, debido principalmente a que: no cumplen con el principio de causalidad, no ingresan en la definición establecida por la Ley del citado impuesto, oporque en algunos casos exceden los límites establecidos para constituir gasto deducible.
Por ello, resulta de suma importancia analizar el tratamiento tributario - en la legislación peruana - de los gastos de representación, para: i) Determinar correctamente la renta neta de tercera categoría, y ii) Gozar del derecho al crédito fiscal por las adquisiciones de bienes (que van a serobsequiados).
Debe recordarse que de ser reparado dicho gasto, se deberá pagar el Impuesto a la Renta omitido (incluyendo intereses), así como la respectiva multa(1) por declarar cifras y datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
En ese sentido, a continuación desarrollaremos lo concerniente a gastos de representación:
I. Definición.
Para fines tributarios,específicamente para el Impuesto a la Renta, la “representación” tiene una definición propia que consiste en las relaciones de determinada empresa con terceros.
Dichas relaciones tienen como finalidad primordial que una persona designada y acreditada para tales fines (de representación) muestre a los posibles compradores y/o usuarios, vale decir consumidores, las bondades de un determinado bien y/oservicio de una empresa.
II. Aspectos Tributarios: Impuesto a la Renta.
1. Criterio de Causalidad:
A efectos de determinar si un gasto de representación es propio del giro o negocio de determinada empresa, debe cumplir con el “Criterio de Causalidad”.
En ese sentido, la Ley del Impuesto a la Renta(2) (LIR) señala en su artículo 37º que son deducibles de la renta bruta de terceracategoría aquellos gastos necesarios para producir y mantener la fuente, de acuerdo al criterio de causalidad; salvo prohibición expresa en la LIR.
Al respecto, debe recordarse que el principio o criterio de causalidad implica:
• Existencia de documentación sustentatoria,
• Sustentación del destino del gasto, y
• La proporcionalidad que obedece a una cuestión cuantitativa, yla razonabilidad que responde a una cuestión cualitativa.
A modo de ejemplo, algunos documentos que ayudarían a sustentar la causalidad de un gasto de representación serían: el comprobante de pago por el consumo en restaurante con motivo de una reunión, el comprobante de pago por la entrega gratuita de bienes a clientes, comunicaciones electrónicas y/o físicas que evidencian el acuerdo dereunirse; entre otros documentos.
Asimismo, la proporcionalidad y razonabilidad se ajustará a los límites señalados por las normas tributarias, como más adelante analizaremos.
De otro lado, también debe considerarse que además de cumplir con el citado criterio, la deducción de un gasto debe haberse devengado en el ejercicio en el cual se imputa, según lo previsto en el artículo 57º de la LIR.2. Límites:
Según lo previsto en la LIR, serán deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en conjunto no excedan de:
a) 0.5% de los Ingresos Brutos.
Cuando la LIR hace referencia a “Ingresos Brutos”, el inciso m) del artículo 20º del Reglamento de la LIR(3), precisa que se debe considerar ellos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demásconceptos de naturaleza similar que responden a la costumbre de la plaza.
b) Un límite máximo 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
A efectos de calcular el límite, debe considerarse que la UIT para el ejercicio 2008 equivalió a S/. 3,500 y para el ejercicio 2009 equivale a S/. 3, 550.
Debe precisarse, que en caso los importes de los gastos de representación incurridos excedan de...
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