Habermas
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LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
DE JÜRGEN HABERMAS
P
or fin, después de abundantes anuncios, ve la luz la obra de Habermas dedicada
específicamente a los problemas iusfilosóficos1. Se trata de un grueso volumen
que en sus últimas cien páginas recoge estudios ya publicados con anterioridad
y que anticipaban algunas de las posturas que a lo largo del textoprincipal del
libro se desarrollan.
Como era de esperar, lo que Habermas hace es una aplicación de los postulados
generales y ya conocidos de su teoría de la acción comunicativa a la problemática
iusfilosófica y, particularmente, a la sempiterna cuestión de la validez de las normas
jurídicas. Y en la respuestas a esta pregunta de Habermas va a aplicar siempre el esquema
bipolar que ya sepresenta en el propio título del libro: la validez se resuelve en una tensión
entre facticidad o validez social y legitimidad o validez racional o comunicativa.
Las normas jurídicas han de poseer una dimensión fáctica, que tiene que ver con los
dos aspectos interrelacionados de su cumplimiento habitual, por un lado, y de la coacción
que lo respalda, por otro. Ahora bien, la función de integraciónsocial que al derecho le
corresponde en sociedad complejas (en las que ya no bastan para cumplir esa función de
orden e integradora los mitos o tabúes y las certezas incuestionadas que componen el mundo
de la vida y en las que ha decaído también el respaldo religioso o metafísico de las normas
como fundamento común y compartido) sólo puede cumplirse efectivamente si las normas
poseen unelemento de legitimidad que rebasa su pura imposición coactiva y posibilita la
mínima aceptación necesaria para su seguimiento. Esta legitimidad de las normas «es
Jürgen Habermas, Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des
demokratischen Rechtsstaats, Frankfurt M., Suhrkamp, 1992, 667 págs. Los números entre paréntesis
en el texto remiten a páginas del libro.
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236Juan Antonio García Amado
independiente de su imposición fáctica» (48) y depende del modo en que esas normas sean
creadas. Son legítimas cuando sus destinatarios «pueden al mismo tiempo sentirse, en su
conjunto, como autores racionales de esas normas» (52), es decir, cuando el procedimiento
de creación de las normas reproduce el procedimiento argumentativo y consensual de la
razóncomunicativa; o dicho de otro modo, cuando se sigue el procedimiento democrático
sin distorsiones. En suma, «la validez jurídica de una norma (...) significa ahora que ambas
cosas se garantizan al mismo tiempo: tanto la legalidad de la conducta, en el sentido de un
seguimiento generalizado de la norma, el cual en caso necesario puede ser forzado mediante
sanciones, como la legitimidad de la reglamisma, que hace posible un seguimiento de la
norma basado en cada caso en una consideración positiva ante la ley» (49).
Queda así sentada una de las tesis centrales del libro y cabe ya a ese respecto
plantear una primera duda: ¿es de índole fáctica o normativa la afirmación de que la función
de integración social que el derecho ha de cumplir no se realizaría en un ordenamiento
jurídico carentede legitimidad? Esa afirmación de Habermas puede entenderse de las dos
maneras. Como afirmación empírica equivaldría a entender que allí donde los destinatarios
de las normas no se sienten autores de las mismas, por no provenir éstas de un proceso
legislativo de carácter democrático, esas normas no serán mayoritariamente cumplidas y ese
ordenamiento no ejercerá la función de orden ycoordinación de conductas que al derecho
le corresponde. Pero esa tesis es fácilmente rebatible. En primer lugar, la evidente
constatación de que los ordenamientos menos democráticos y más feroces han conseguido
y consiguen imponer sus normas por encima de cualquier sentimiento de los sometidos a
ellas. Las normas jurídicas del nazismo no provocaron precisamente el rechazo de los
alemanes de la...
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