Hemerneutica juridica pdf
Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - ENRIQUE ALCALDE RODRÍGUEZ
CAPÍTULO 111: Los PRINCIPKJS GENERALES DEL DERECHO Y LA FUNCIÓN JUDICIAL
pleados en el esmdio del derecho privado y público —que Ihering denomina el "alfabeto j u r í d i c o " — y que permiten al jurista adquirir los instrumentos adecuados para dominar la multitud y variedad de los fenómenos jurídicos. b)Enseguida, la ciencia del derecho se justifica también en razón de la sistematización a la que llega, sin detenerse, por tanto, en una masa amorfa de conocimientos.'^'' Por el contrario, ésta se eleva a los principios generales, los cuales, a su vez, en el nudo de las controversias, presentan la aptitud necesaria para suministrar rápidos medios de solución. En definitiva, y según lo escribieraFrancesco Ferrara, mediante su auxilio el jurista estará en condiciones de «dominar el derecho y ser su noble intérprete y su órgano productor.» c) Por último, la ciencia jurídica nos permite alcanzar ese conjunto de predisposiciones y actitudes que constituye la mentalidad jurídica, el criterio jurídico y la habilidad técnica del jurista. En este sentido, una supresión de la dogmática sería equivalente auna derogación de todas las gramáticas, sintaxis y diccionarios de una lengua.
Otorga el derecho, como cuando se dice que alguien "comparece en derecho"; finalmente es llamada también derecho la sentencia dada por aquél a cuyo ministerio pertenece administrar justicia, aun cuando lo que resuelva sea inicuo (Suma Teológica II-II Q. 57 a. 1 ad. 1).'**'' C o n respecto a esta última acepción,bien vale la pena echar una mirada a lo que ha sido el rol y significación atribuidos a la función jurisdiccional en distintas etapas de la historia, particularmente en lo atinente a las relaciones entre la judicatura y la ley, lo que a su vez nos permitirá contar con un mejor criterio de aproximación a lo que, en nuestra opinión, debiera ser la actitud de los jueces —nuestros jueces— en materia deinterpretación jurídica y aplicación de los principios generales que son objeto de este estudio. Para ello, qué mejor que recurrir al análisis de nuestro más preclaro romanista e historiador del Derecho, el profesor Guzmán Brito. Primeramente, nos muestra este autor que si bien la antigua R o m a tiene presente el principio de subordinación del juez a la ley, este principio tiene un alcance muydiverso del que hoy día presenta entre nosotros, aun cuando en ocasiones su aplicación deviniera en un excesivo rigor. En efecto, dado que el jurista romano sólo excepcionalmente se enfrentaba con leyes reguladoras de lo jurídico, no era extraño el que las aplicara tal cual eran, porque presumía que los efectos que de ello se seguían eran específicamente queridos y, además, previstos por ellegislador con miras a modificar un determinado comportamiento ciudadano. Más tarde, durante el derecho m e dieval, el magistrado se encontrará ante un cuerpo de derecho preferentemente jurisprudencial {Corpus Iuris), el cual le ofrece un amplio marco de posibilidades, fruto a su vez de una acabada discusión de casos concretos y exposición de opiniones. Sin embargo, sólo idealmente el Corpus Iuris era laley aplicable, ya que en la práctica se hacía imposible su utilización por el juez si no hubiera contado, a su vez, con un intermediario: los glosadores y comen"*^ CONTARDO, op. cit., pág. 447. Cabe recordar, de otra parte, que según expresa el Magisterio de la Iglesia, «la figura del Aquinate desborda el contexto histónoo y cultural en que se movió, situándose en un plano de orden doctrinal quetrasciende las épocas históricas transcurridas desde el siglo XIII hasta nuestros días».Todavía más,"en el Tomismo se encuentra, por así decir, una especie de Evangelio natural, un cimiento incomparablemente firme para todas las construcciones científicas, porque el Tomismo se caracteriza ante todo por su objetividad; las suyas no son construcciones o elevaciones del espíritu puramente abstractas,...
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