Historia del codigo civil
La codificación fue un fenómeno europeo: todos los países de la Europa continental codificaron su derecho en el siglo XIX. Prusia, Austria y Francia fueron los países donde se elaboraron los primeros códigos. De entre ellos, el Code civil francés de 1804, elaborado bajo el poder personal de Napoleón, tuvo enorme influencia sobre los posteriores. En él seconsagraron, entre otros principios caros a la burguesía, el derecho a la propiedad concebido como emanación "natural" de la persona y la seguridad más absoluta para su disfrute; la defensa de la institución familiar, nuclear y urbana, construida en torno del matrimonio entendido como contrato laico y disoluble; y el principio de la autonomía de la voluntad para crear compromisos jurídicos obligatorios y,dentro de ciertos límites, para revocarlos. El código penal, el de comercio y los procesales completaron, bajo la suprema ley constitucional, el cuadro del sistema jurídico del Estado liberal burgués en Francia. De Europa, la codificación pasó a los países americanos a medida que éstos adquirieron su independencia, y los principales códigos europeos sirvieron de base a los países centro ysuramericanos, gran parte de cuyos códigos se halla aún vigente. La revolución de independencia alteró desde el primer momento las bases del Estado al eliminar la dependencia de España y al erigir un nuevo gobierno regido por normas que, acomodándose a la nueva situación política, fueron creando un sistema distinto del anterior. Sin embargo, no todo el sistema jurídico cambió de inmediato: al contrario,gran parte del derecho castellano-indiano continúo en vigor durante buena parte del siglo XIX, hasta que paulatinamente quedó derogado totalmente. La Constitución de Cúcuta de 1821 mantuvo expresamente la vigencia de la legislación anterior en tanto no se opusiera, directa ni indirectamente, a lo dispuesto por la Carta constitucional ni a las leyes y decretos que expidiera el Congreso. Añosdespués, la ley de Procedimiento Civil sancionada el 13 de mayo de 1825, estableció para "todos los Tribunales de la República civiles y criminales" el siguiente orden de prelación de fuentes: 1�) las leyes decretadas o que decretase en lo sucesivo el poder legislativo; 2�) las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808 (díaanterior a la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando) en tanto no se opusieran a las leyes y decretos emanados del ejecutivo; 3�) las leyes de la Recopilación de Indias; 4�) las leyes de la Nueva Recopilación de Castilla y 5�) las Siete Partidas. Similar contenido exhibió la ley de Procedimiento Civil sancionada el 14 de mayo de 1834 bajo la vigencia de la Constitución de 1832. El 4 demayo de 1843, vigente la Constitución del 20 de abril del mismo año, se sancionó una ley que ordenó al poder ejecutivo publicar el conjunto de todas las leyes y decretos expedidos por la República. La obra, conocida como Recopilación Granadina y publicada en 1845 por Lino de Pombo, sobre un proyecto redactado por Clímaco Calderón, contiene las leyes y los decretos expedidos por el Congreso entre1821 y 1844. En 1850 se ordenó la adición de un "Apéndice" que, publicado por José Antonio de Plaza, agregó las leyes expedidas entre 1845 y 1850. A partir de entonces, la Recopilación Granadina ocupó un lugar en el orden de prelación de fuentes que, aunque priorizando las emanadas de la autoridad republicana, continuó reconociendo la vigencia del ordenamiento jurídico hispánico: en tal sentido seconcibieron la ley orgánica del Poder Judicial de la Confederación del 29 de junio de 1859, la ley 42 referida al Poder Judicial de la Unión del 16 de mayo de 1865 y el Código Judicial de la Unión adoptado por ley 57 bis de 7 de junio de 1872. Bajo la vigencia de la Constitución unitaria sancionada el 5 de agosto de 1886, inducida por Rafael Núñez, figura central del proceso conocido como...
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