hitoria
Riccardo Guastini**
1. ¿Dudas interpretativas o discrecionalidad interpretativa?
eneralmente, los documentos normativos, es decir las fuentes del deGrecho,
son formulados no ya en un lenguaje artificial –en el que todos
los términos y todos los conectivos sintácticos estén rigurosamente definidos– sino en un lenguaje natural. El lenguaje natural no está sujetoa reglas
semánticas y sintácticas bien definidas. El significado de los enunciados
del lenguaje natural, por tanto, es fatalmente indeterminado. De ahí nacen
los “problemas” de la interpretación.
¿“Problemas” en qué sentido ? Pues bien, los problemas de interpretación
se pueden configurar de dos modos diversos, según el punto de vista que
se escoja.
Desde el punto de vista del juez fiel ala ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es “averiguar” el
“verdadero” significado de las leyes y/o la “verdadera” intención del legislador. Los problemas de interpretación, a su vez, se presentan como
fuentes o motivos de duda en torno al significado de la ley o a la intención
del legislador.
Desde el punto de vista del “hombre malo” –o, mássencillamente, del
abogado o, incluso, del juez ligado no a la ley sino a su propia orientación
política– la interpretación se presenta no como “averiguación”, sino como
valoración, elección, y decisión: interpretar es individualizar los diversos
posibles significados de un texto, valorar de cada uno los posibles resulta-dos
prácticos, y escoger el más oportuno en vista a un fin preestablecido. Losproblemas de interpretación, a su vez, se presentan por ello no como motivos
de duda, sino más bien como espacios o márgenes de discrecio-nalidad.
1.1. Dos tipos de problemas interpretativos
Los problemas de interpretación pueden convenientemente ser subdivididos en dos clases.
A) Por un lado, aquellos problemas que nacen de los “defectos” intrínsecos del lenguaje en el que son formuladaslas fuentes del derecho.
* “Problemi di interpretazione” en R. Guastini, Lefonti del diritto e l’interpretazione, Milán,
1993, cap. XXV. Trad. cast. de Miguel Carbonell (IIJ-UNAM).
** Universidad de Génova, Italia.
ISONOMÍA No. 7 / Octubre 1997
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RICCARDO GUASTINI
B) Por otro, los problemas que nacen no de los defectos del lenguaje de
las fuentes, sino más bien de la superposición,en tal lenguaje, de las (más
o menos artificiosas) construcciones dogmáticas de los interpretes.
En realidad, esta distinción no puede ser trazada con rigor. Sin embargo,
se puede ofrecer algún ejemplo apto para ilustraría.
El artículo 139 de la Constitución italiana prohibe la revisión constitucional de la “forma republicana” de Estado. La expresión “forma republicana” no tiene unsignificado obvio, desde el momento en que la Constitución
no la define, y por otro lado, en el lenguaje ordinario, las reglas de uso del
tér- mino “república” son sumamente imprecisas. Según un posible modo
de ver, por ejemplo, las repúblicas se contraponen a las monarquías; pero,
según otro modo de ver, no puede haber una república sin soberanía popular
y/o democracia. Sin embargo, de cualquier modoque se entienda el término
“república”, la cuestión de si la prohibición de revisión constitucional se
extiende también a los “derechos inviolables” (mencionados en el artículo
2) no nace de la defectuosa formulación del artículo 139 constitucional,
sino que nace de las complejas construcciones dogmáticas en torno a la
naturaleza de las constituciones rígidas, a la naturaleza del poder derevisión
constitucional, y a la “forma de Estado”.
El artículo 10 de la Constitución establece que el ordenamiento jurídico
italiano se integra por las “normas de derecho internacional generalmente
reconocidas”. Ahora bien, es posible preguntarse cuáles sean las normas
internacionales “generalmente reconocidas”, y disentir sobre su identificación (por ejemplo, con oportunas sagacidades...
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