investigacion
Si fueren varios los imputados se tomarán sus indagatorias por separado, sin permitirles que se comuniquen entre sí o con alguna otra persona hasta la terminación de todas ellas (Art. 2098).
Esta previsión es otro resabio del procedimiento inquisitorio del Derecho común, junto a otra que ya se proscribió en los códigos procesalespenales modernos, como era la incomunicabilidad del imputado, para todos los efectos, y hasta que rindiera declaración indagatoria.
Los motivos que los decidieron o influyeron en ellos para la infracción de la ley penal (Art.2044.3) El Despacho de Instrucción debe cuidar de verificar si se presenta alguna circunstancia que lo atenúe, esto es, que disminuya su punibilidad. Entreellas, el agente debe comprobar si el sujeto actuó por motivos nobles o altruistas; el no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo; las condiciones físicas o psíquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad; al arrepentimiento, cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado disminuir susconsecuencias; la confesión espontánea y oportuna del agente; la supina ignorancia del agente; las eximentes incompletas y la atenuante de análoga significación.
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito (Art.2044.4)
La palabra circunstancia proviene del latín “circunstancia” que significa accidente de tiempo, modo y lugar, etc.; accidente que se produce unido a la sustancia dealgún cuerpo, hecho o dicho.
Las circunstancias del hecho punible se refieren, entonces, a los elementos que le dan forma exterior al hecho humano.
El hecho humano que adquiere el carácter o la categoría de delito se manifiesta en dos dimensiones: interno y externo.
El hecho humano material es un acontecimiento modificativo del mundo exterior, pero esa exteriorización debe conocerse en sudimensión interna que es la voluntariedad del acto, esto es lo que quería el agente o la intención con que exteriorizó su actuación; pero, también, importa el conocimiento de las formas y los efectos cómo se manifestó en el mundo exterior la actuación del agente. Lo interno es el hecho humano es la voluntad o intención, lo externo son las circunstancias.
El delito, entendido en un sentido lato,es un hecho humano que engendra consecuencias jurídicas, y que como hecho humano que la ley penal ha prohibido, su ejecución produce la exigencia punitiva del Estado, en atención a que se ha incumplido, ya por acción o por omisión, una norma de pacificación social.
Ahora bien, el juicio previo de responsabilidad penal exige un pleno conocimiento de los elementos internos y externos delhecho, es por ello que el enjuiciamiento debe documentar el pleno conocimiento del hecho, no solo en cuanto a su materialización sino, también, en cuanto a su voluntariedad o intención y sus circunstancias.
De allí que la investigación y acreditación de los elementos que integran el propósito subjetivo del hecho punible requieran de la acreditación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar comose cometió el hecho.Las condiciones personales del imputado al momento del hecho (Art.2044.5) En la indagatoria se cumple un interrogatorio de identificación formal y material, el propósito de este interrogatorio es permitir el conocimiento de la persona del sujeto investigado y, en lo posible, averiguar en versión del propio imputado sus condiciones personales.
La identificación formal es la querinde el mismo sujeto ante la autoridad en cooperación de la investigación o simplemente contestando a las preguntas del funcionario sobre su vida personal, familiar, económica, etc.; en tanto que la identificación material es la que se hace mediante diligencias de reconocimiento, como rueda de personas, fotografías, etc.
En este marco, pudiera parecer insustancial preguntar la edad del sujeto,...
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