Jurisprudencia Civil-El Derecho En Su Interpretacion Judicial
Octubre de 2008 167
¿La prohibición de revocabilidad del
reconocimiento de un hijo es óbice para
su anulación cuando se ha demostrado
mediante un examen de ADN que no
existe vínculo consanguíneo?
Código Civil
Artículo 395º.-
“El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable.” (énfasis nuestro)
JURISPRUDENCIA
Quinto:Que, (...) cuando nuestro Código Civil en su artículo trescientos noventa y cinco regula la prohibición
de revocar el reconocimiento de un hijo, esto es que se niega la posibilidad de la ineficacia funcional o extrínseca
sobreviniente para ese caso, en tanto que al admitir la posibilidad de solicitar la anulabilidad de un
acto jurídico (incluso el reconocimiento en cuestión), tal petición tienesustento en la ineficacia estructural o
intrínseca, que reenvía a circunstancias y causas concurrentes a la formación del acto; por lo que el petitorio
contenido en la demanda incoada es jurídicamente posible;
Sexto: Que, en consecuencia, si bien el reconociente no puede dejar unilateralmente sin efecto el reconocimiento
practicado, por mandato del artículo trescientos noventa y cinco delCódigo Civil, ello no impide que
aquél pueda ejercer las acciones pertinentes para demandar, en sede judicial y con pruebas idóneas, la nulidad
o anulabilidad de un acto como el que se alega (...).” (énfasis nuestro)
Casación Nº 2092-2003-Huara, emitida el 18 de mayo de 2004 y publicada el 30 de setiembre de 2004 en el
Diario Oficial El Peruano.
EL DERECHO EN SU
INTERPRETACIÓN JUDICIALJURISPRUDENCIA CIVIL
COMENTARIO
La interrogante que surge respecto al artículo in comento es si la prohibición de revocabilidad
del reconocimiento de un hijo constituye o no un óbice para su anulación,
en aplicación de las normas que regulan el acto jurídico, cuando se ha demostrado
irrefutablemente mediante la prueba del ADN que no existe vínculo consanguíneo
entre el que reconoce y el reconocido.Un ejemplo de este supuesto lo constituye el caso de la Casación Nº 2274-2004-Lima,
en el que el demandante solicitó que se declare la anulación del acto de reconocimiento de
¿La prohibición de revocabilidad del reconocimiento de un hijo es óbice …
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un menor a quién creía su hijo. El demandante
había descubierto que su conviviente,
madre del menor, lo había engañado conotro hombre, motivo por el cual dudo de la
paternidad del hijo de ésta y decidió realizar
una prueba de ADN. En dicha prueba
genética se estableció que el demandante no
era padre biológico del menor a quién había
reconocido como hijo(1).
Otro caso similar es el de la Casación Nº
2092-2003-Huaura, donde el demandante
interpuso demanda de nulidad del acto
mediante el cual reconoció comohijo a un
menor, con la creencia de que él era padre
biológico de éste. El demandante sustento
su pedido en que había sido engañado dolosamente
por la madre del menor reconocido,
pues ésta había expresado ante las autoridades
que el verdadero padre de su hijo era
otro hombre.
En esta última casación se analizó el auto
de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Huaura que confirmóla resolución
apelada que declaró improcedente el pedido
de anulación del acto de reconocimiento.
Dichas instancias de mérito “sustentándose
en los alcances del artículo trescientos
noventa y cinco del Código Civil, (...)
desestima[ron] in limine la demanda, (...)
[señalando] (...) que el reconocimiento del
hijo extramatrimonial es irrevocable, por lo
que toda impugnación judicial que sehaga a
dicho reconocimiento es improcedente, deviniendo
el petitorio en uno jurídicamente
imposible, en aplicación del artículo cuatrocientos
veintisiete inciso sexto del Código
procesal Civil”(2).
Al resolver este caso, la Sala Civil Transitoria
de la Corte Suprema, en opinión
contraria a la de las instancias de mérito,
consideró que dado que nadie está obligado
a hacer lo que la ley...
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