jurisprudencia de la corteinteramericana
INT. LAW: REV. COLOMB. DERECHO INT. ILDI BOGOTÁ (COLOMBIA) N° 12: 183-216, EDICIÓN ESPECIAL 2008
I. PRIMERA TESIS. EL FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL SIDH PERMITE LA PROTECCIÓN EFICAZ A DERECHOS LABORALES
El SIDH está inmerso en la Organización de Estados Americanos (OEA), y se basa en la labor de dosórganos: la CIDH y la CorteIDH. A continuación se demuestra que tanto la una como la otra están facultadas para atender asuntos relacionados con la vulneración de derechos laborales.
A. COMPETENCIAS PERTINENTES DE LA CIDH PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES
1. EN CUANTO A LA COMPETENCIA “RATIONE PERSONAE”
Puede ser denunciante toda persona, grupo de personas, o una Organización No Gubernamental(ONG) reconocida en un Estado Miembro de la OEA. El artículo 44 CADH dispone que puede interponer peticiones “toda persona”, lo cual ha generado una gran cantidad de debates sobre qué se debe entender por dicha expresión. Al respecto, la legitimación o no de las personas jurídicas para presentar peticiones es una de las cuestiones más discutidas, pues en caso de respuesta afirmativa se permitiríala posibilidad de que sindicatos interpongan peticiones. Sobre esta cuestión, en principio, a través de casos como Tabacalera Boquerón S.A. vs. Paraguay de 1997 y Bernard Merens y familia vs. Argentina de 1999, la CIDH sentó la posición de que existe una imposibilidad real para tramitar casos individuales en los que la legitimación la tengan las personas jurídicas2. No obstante, posteriormente seempezó a desvirtuar esta posición, lo cual se evidencia en el caso Carvallo Quintana vs. Argentina de 2001, donde la CIDH establece que a pesar de que las personas jurídicas no son objeto de protección en el SIDH, los derechos de
2 F.R. Barbosa Delgado, Litigio interamericano: Perspectiva jurídica del Sistema de Protección de Derechos Humanos, 109 (Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotá, 2002).188 Juanita María López-patrón
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las personas en relación con su propiedad privada, como accionistas de una empresa, no están excluidos de la protección de la CADH. En discrepancia con la doctrina de la CIDH, la CorteIDH establece una perspectiva contraria, en el caso Cantos vs. Argentina de 2001, enel que permitió la protección de las personas jurídicas en ciertas circunstancias, pues a pesar de que se considere que éstas no tienen derechos humanos, ello no es absoluto, al entender que:
“los derechos y las obligaciones atribuidos a nombre de las personas morales se resuelven en derechos y obligaciones de las personas físicas que las constituyen o que actúan en su nombre y representación(...) Esta Corte considera que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente en la Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo N.° 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, esto no restringe la posibilidad de que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para hacer valer sus derechosfundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura por ficción jurídica creada por el mismo sistema de derecho”3.
No obstante, la Corte no define los eventos en los cuales se pueden proteger los derechos de las personas jurídicas. Asimismo, la discusión sobre la posibilidad de que sindicatos presenten peticiones surge, como ya se anotó, de la expresión “grupo de personas” del artículo 44CADH. Desde esta perspectiva el debate se resuelve llanamente, en la medida en que la CIDH ha admitido peticiones de “grupos de personas”, como lo son las comunidades indígenas4, los partidos políticos5 o los sindicatos. Por tanto, la conclusión sería que los sindicatos están legitimados para presentar peticiones como “grupo de personas” –como ocurrió en el caso Baena Ricardo vs. Panamá, que será...
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