Kellog
Buenos Aires, febrero 26 de 1985.
Considerando: 1° Que la sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, que no hizo lugar a la solicitud de la firma Kellogg Co. Argentina S. A. C. I. y F. de que se dejaran sin efecto las resoluciones emanadas de la Dirección GeneralImpositiva por las que se había determinado su obligación tributaria frente al impuesto a los réditos ejercicios 1970, 1971 y 1972; impuesto especial a la regularización impositiva (ley 20.532) períodos fiscales cerrados hasta el 30 de noviembre de 1972 e impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes y gravamen de emergencia de dicho tributo por los ejercicios1968 a 1973.
2° Que contra dicha sentencia la sociedad actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 356, y que es formalmente procedente, toda vez que se controvierte la inteligencia asignada a disposiciones federales y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
3° Que en cuantoatañe al impuesto a los réditos, surge de la causa que la firma Kellogg Co. Argentina, constituida como una sociedad anónima en la República Argentina, al confeccionar sus declaraciones juradas correspondientes a los períodos 1970, 1971 y 1972, dedujo importes por regalías, intereses de préstamos y contraprestaciones por servicios técnicos de los cuales resultaban acreedores su casa matriz delexterior, Kellogg Co. Battle Creek (EE. UU.) y otras afiliadas extranjeras; descontó también las diferencias de cambio sobre dichos rubros y sobre la deuda que mantenía con la citada sociedad dominante norteamericana. Asimismo, cargó a Kellogg Sales, sucursal argentina, idénticos importes y conceptos que los correspondientes a aquellas deducciones. Con relación al impuesto sustitutivo del gravamen ala transmisión gratuita de bienes, incluyó en su pasivo computable de los años 1968 a 1972 las deudas que mantenía con Kellogg Co. Battle Creek (EE. UgU.), las diferencias de cambio de revalúos de deudas con las afiliadas inglesa y alemana de la citada casa extranjera, las provisiones para intereses correspondientes a la sociedad dominante estadounidense, las regalías a favor de esta última y lasdiferencias de cambio activadas por los bienes de uso que habían sido aportados por la casa matriz. Por último, en lo que se refiere al impuesto especial a la regularización impositiva, instituido por la ley 20.532, compensó las rentas omitidas con saldos a su favor provenientes de su tesis según la cual correspondía excluir de sus ingresos las sumas cargadas a Kellogg Sales, sucursal argentina, afin de determinar su obligación por el impuesto a los réditos.
4° Que como consecuencia del resultado de los recursos ya substanciados y de las impugnaciones que el ente recaudador formuló al accionar de la empresa apelante, Kellogg Co. Argentina S. A., la materia actualmente en litigio quedó circunscripta a determinar la procedencia de los cargos que aquélla efectuara a Kellogg Sales,sucursal argentina, para el impuesto a los réditos; la pertinencia de computar en su pasivo las deudas que mantenía con su casa matriz del exterior en el impuesto sustitutivo y la posibilidad de compensar rentas omitidas con saldos a favor derivados de su propia actividad en el impuesto especial a la regularización impositiva (ley 20.532).
5° Que el fundamento esgrimido por el Fisco Nacional parareformar las declaraciones juradas originales de la empresa actora en el sentido de que da cuenta lo expuesto en el considerando precedente acerca de las cuestiones sometidas a decisión reposa en la circunstancia de que el ente recaudador no admite que aquella sociedad esté constituida en forma independiente de su casa matriz norteamericana, al estimar que ambas integran un conjunto económico;...
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