LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Está representada por una determinación de la SCJN que implica una institución a la cual, el máximo Tribunal del país deja sin vigencia una norma deobservancia general, cuando se ha llegado a la conclusión en dos sentencias (si ha resuelto la Suprema corte de Justicia) o en una jurisprudencia (si emana de un Tribunal Colegiado de circuito).Con esta declaratoria, se hace ver que las sentencias de amparo tienen efectos generales, aunque fue pobre esa afirmación, porque se requirió de la declaratoria general de inconstitucionalidad paraarribar ese fin y no fue una sola ejecutoria la que anulo la ley para todo mundo.
Para que exista esta declaratoria, se requiere de una resolución de la SCJN en ese sentido, que sea aprobada por unmínimo de ocho ministros y se publique en el diario oficial de la federación, determinándose en esa publicación la fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria misma, lo que viene a corroborarel imperio del principio de relatividad de los efectos de las sentencias de amparo, sobre todo, si se tiene en consideración que el artículo 234 señala que los efectos de esa declaratoria no seráretroactivos, salvo en materia penal si ello beneficia el reo , siguiendo así esta institución a la garantía de la no aplicación retroactiva de la ley, que c0onsagra el primer párrafo del art. 14constitucional.
1.- La declaratoria va precedida de una serie de resoluciones en que se determina que la norma general de que se trata, viola la constitución.
2.- Las decisiones respectivas las puede emitir ola SCJ en tribunal pleno o en salas, o un tribunal colegiado de circuito.
3.- Si el pleno o una de sus Salas hace la declaratoria, basta y sobra que en dos sentencias se contenga la decisión deinconstitucionalidad de la norma general, en términos del segundo párrafo de la fracción II, del artículo 107 constitucional.
4.- Si la determinación de inconstitucionalidad deviene de un TCC, se...
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