Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general
SISTEMA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General Inconstitucionalidad en Caso Concreto Opinión Consultiva Control de Constitucionalidad de Actos Dictamen Amparo Exhibición Personal
[Arts. 267 CPRG y 133 LAEPC] [Arts. 266 CPRG y 116 LAEPC] [Arts. 272 e) CPRG y 163 e), 164 b) y 171LAEPC] [Arts. 175 CPRG y 164 a) LAEPC] [Arts. 265 CPRG y 8 LAEPC] [Arts. 263 CPRG y 82 LAEPC]
Control de Constitucionalidad de Normas
CCIÓ ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD GENERAL
Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General “Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total deinconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad.”
[Arts. 267 CPRG y 133 LAEPC] Control directo, abstracto y reparador de constitucionalidad, sobre las normas infra-constitucionales que conforman el ordenamiento jurídico, competencia exclusiva de la Corte de Constitucionalidad.
RASGOS DISTINTIVOS RESPECTO A LA ICC
Sistema de Forma de Competencia InterposiciónEfecto del Fallo
Alcance Alcance Temporal Subjetivo
Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General
Concentrado (modelo austriaco)
Vía directa (control abstracto) Vía incidental (control concreto)
Constitutivo
Ex nunc
Erga omnes
Inconstitucionalidad Difuso (modelo en Caso Concreto norteamericano)
Declarativo
Ex tunc
Inter-partesVARIANTES
Atendiendo a la naturaleza del vicio que se denuncia
Material o de Fondo
Se denuncia un vicio de naturaleza sustancial en el contenido normativo de la disposición impugnada.
Formal o Interna corporis
El vicio que se denuncia es la inobservancia del procedimiento previsto en la Constitución Política de la República para la emisión de la disposición impugnada.
VARIANTES
CasoNormas impugnadas Preceptos constitucionales presuntamente infringidos IG por vicio material o de fondo [Exp. 2551-2006] Arts. 50, 61, numeral 8), 62, 79 del Decreto-Ley 107 (Código Procesal Civil y Mercantil ) y 197 del Decreto 2-89 del CR (Ley del Organismo Judicial). Arts. 4 (principio de igualdad), 12 (derecho de defensa), 28 (derecho de petición), 29 (libre acceso a tribunales) y 35 (libertadde expresión) CPRG “(…) la imposición legal de acudir ante los órganos jurisdiccionales en busca
Doctrina
de un pronunciamiento jurídico, obedece precisamente a una condición que garantiza que las partes puedan acceder a plantear sus procesos con la debida asesoría, garantizándose con ello que los sujetos procesales puedan contar con los conocimientos técnicos necesarios para realizar deuna forma efectiva los medios de defensa destinados a la protección de sus derechos, máxime si se tiene en cuenta el grado de especialización de algunos procesos existentes en el sistema jurídico (…)”.
VARIANTES
Caso Normas impugnadas Preceptos constitucionales presuntamente infringidos IG por vicio formal o interna corporis [Exp. 231-87] Acuerdo 106-87 del Presidente del OJ y la CSJ, CámaraCivil (Creación del Centro Metropolitano de Notificaciones). Arts. 29 (libre acceso a tribunales), 154 (principio de legalidad) y 171 a) (potestad legislativa del CR) CPRG “(…) el propósito del Presidente del OJ y la Cámara Civil, de la CSJ, en
Doctrina
aminorar cuantitativamente la distribución de trabajo que en forma inequitativa, según expresan, se da en los Juzgados (…) es plausible,porque ello, a juicio de este Tribunal, puede contribuir a lograr una pronta y cumplida administración de justicia; sin embargo, para lograr este objetivo debe evitarse que con los instrumentos legales que se emitan, se sacrifiquen disposiciones constitucionales de observancia obligatoria, o se invada la esfera de competencia reservada a otro Organismo del Estado (…)”.
VARIANTES
Atendiendo a...
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