La imputacion objetiva: escualas de jakobs y roxin

Páginas: 5 (1203 palabras) Publicado: 1 de febrero de 2011
IMPUTACION OBJETIVA:
Una conducta solo puede ser imputada a un sujeto cuando este ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en la producción del resultado.
Finalidad:
Limitar la responsabilidad penal.
Objetivo:
DETERMINAR si un comportamiento está prohibido socialmente y si tal prohibición es relevante para el tipo penal, para ello entran en consideración varios aspectos:* La adecuación social (NO PROHIBIR COMPORTAMIENTO SOCIALMENTE ACEPTADOS)
* La órbita de la competencia (SUCESOS)
* Determinar si el autor DEFRAUDO LAS EXPECTATIVAS que nacen de su rol
* Solo son punibles las conductas que generen un RIESGO NO PERMITIDO (no basta la simple puesta en peligro)
* La fijación de la conducta punible no debe basarse en criterios fijos, hay queconsiderar la dinámica social, hay que tener en cuenta la fijación de roles
SISTEMAS DE IMPUTACION
Lugares comunes:
Una conducta solo puede serle IMPUTADA a un sujeto CUANDO ESTE HA CREADO UN RIESGO JURÍDICAMENTE DESAPROBADO, QUE SE CONCRETA EN LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO.
Solución de los CASOS PROBLEMÁTICOS (vr.g acciones a propio riesgo – en las que debe excluirse la tipicidad de la conducta)Diferencias:
* La FUNDAMENTACIÓN de la DOCTRINA QUE EXPONEN para sustentar la teoría.
* Son diversos los puntos de partida filosóficos;
* la explicación del por qué no debe imputársele a alguien un determinado comportamiento, o su resultado.
Principales sistemas de imputación objetiva:
Proponen una estructura de la imputación:
* La escuela de Munich: Claus Roxin
* La Nuevaescuela de Bonn: Gunter Jakobs
IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA OBRA DE CLAUS ROXIN (Escuela de Munich)
Función:
DESCRIBIR LAS CIRCUNSTANCIAS que hacen de una causación una conducta típica.
Para lograrlo se deben tener en cuenta dos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
1. Se imputa a un autor un resultado cuando CON SU CONDUCTA HA CREADO UN PELIGRO NO CUBIERTO POR EL RIESGO PERMITIDO, que se concreta enel resultado.
2. EXCEPCIONALMENTE, se puede suprimir la imputación CUANDO EL ALCANCE Y EL FIN DE PROTECCIÓN DE LA NORMA PENAL no comprenda la obstrucción de esos peligros y sus resultados.
Niveles de imputación:
1. CREACIÓN del Riesgo, 2. REALIZACIÓN del Riesgo: 1er PRINCIPIO FUNDAMENTAL
3. EL FIN DE PROTECCIÓN DEL TIPO PENAL: 2DO PRINCIPIO FUNDAMENTAL
1. Creación de Riesgos
1.Disminución de Riesgos: el DP no puede prohibir acciones que busque mejorar la situación de un BJ. No basta la disminución del riesgo. Otros requisitos:
Debe tratarse de un mismo BJ, cuya titularidad pertenezca a un mismo sujeto.
Que exista una misma relación de riesgo.
Que el sujeto no esté obligado a reducir integralmente el peligro
2. Por FALTA DE CREACIÓN DE UN PELIGRO JURÍDICAMENTERELEVANTE: hay 3 aspectos:
1. Cuando la valoración se haga al momento de la realización de la conducta y no cuando se haya producido el resultado, no representan ningún peligro relevante para el bien jurídico (A aconseja a B ir a un parque de recreación para que un animal salvaje lo mate).
2. La Conducta representa un peligro relevante, sin embargo son socialmente adecuadas. (si no mediaprohibición legal expresa). Ej. Expendio de bebidas alcohólicas.
3. La Conducta no incrementa en forma mesurable el peligro existente. Ej. El caso del jarro de agua que desborda la represa, por el rompimiento de un dique.

3. Creación de un peligro y desarrollos hipotéticos de la causalidad: en el caso de la creación de un riesgo ¿se pueden considerar cursos causales hipotéticas? ¿Sialguien no lo hubiere ocasionado, este se habría producido igualmente por otra cadena causal? Ej. El médico viola la Lex Artix y el pasiente muere inexorablemento a causa de una enfermedad incurable. (Fusilamiento. Roxin: teoría de la autoría mediata en virtud de los aparatos organizados de poder – autor sustituto)

4. En los casos de riesgo permitido: aun cuando el autor ha creado un peligro SE...
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