La jurisprudencia en roma y la jurisprudencia en el titulo preliminar del codigo civil.
Para poder hablar de jurisprudencia y compararlas en diferentes tiempos históricos deberíamos de comenzarcon las fuentes correspondientes respectivamente.
En el caso del Derecho del periodo postclásico se caracteriza por la influencia de las tendencias del vulgarismo, la recopilación de las fuentesclásicas y la separación entre el derecho oficial de las constituciones imperiales y la práctica. Frente al clasicismo el vulgarismo representa la reacción popular.
Según consta en el capitulo primerodel título preliminar que nos habla de las fuentes del Derecho en su artículo 1.1.- “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”En la actualidad la jurisprudencia en sentido estricto tiene transcendencia normativa y forma parte integrante del orden jurídico, aunque sea de segundo orden. Los criterios jurisprudenciales actualesno significan una creación libre del Derecho, sino que han de encontrarse fundamentados en el propio sistema de fuentes legalmente establecido.
En el Derecho Romano el jurista de dicha época esaquel que respondía a las preguntas de todos los que tenían necesidad de un consejo jurídico, negocios privados, el jurisconsulto no era un abogado ni un profesional del Derecho. En nuestro CC según elartículo 1.6, “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que…” y el articulo 1.7, “Los jueces y tribunales tienen…”. La jurisprudencia coincide con la doctrina sentadapor el Tribunal Supremo, que los jueces se encuentran sometidos al imperio de la ley, “Están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” (art. 9.1 CE). Los criteriosjurisprudenciales de la actualidad han de encontrarse fundamentados en el propio sistema de fuentes legalmente establecido.
El jurista romano sin embargo podía innovar por lo tanto creaba derecho aunque la...
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