La prescripcion extintiva
10.1.- DEFINICION: El acreedor que deja transcurrir cierto plazo sin demandar, pierde su acción. La acción se extingue por la prescripción extintiva o liberatoria.
Los redactores del artículo 1.234 del Código civil francés citan la prescripción entre los modos de extinción de las obligaciones; pero han remitido el examen de la misma al último título delCódigo (Título XX del Libro III; arts. 2.219 a 2.281), en el cual tratan, al mismo tiempo, de la prescripción adquisitiva o usucapión. Sin embargo, hubiera sido preferible estudiar separadamente las dos prescripciones.
En verdad, una y otra tienen por efecto consolidar una situación adquirida por el transcurso del tiempo; pero, mientras que la prescripción adquisitiva lleva a que unapersona adquiera un derecho que pierde otra distinta, transmite un derecho, por ejemplo, el derecho de propiedad de una persona a otra; la prescripción extintiva extingue pura y simplemente un derecho.
Las dos prescripciones difieren igualmente en cuanto a su ámbito: la prescripción extintiva extingue, en principio, todas las acciones personales o reales *art. 2.262 del Cód. civ.), salvo lasreferentes a los derechos de la personalidad y al derechote propiedad; mientras que la prescripción adquisitiva no concierne sino a los derechos reales, especialmente al derecho de propiedad.
10.2.- La prescripción es un modo legal de extinción de las obligaciones. Reservas. El artículo 2.219 del Código civil subraya el carácter legal de la prescripción: como la compensación, obra aunno sabiéndolas partes y sin la intervención de los tribunales. Sin embargo, el automatismo de la prescripción, como el de la compensación, no es absoluto; la voluntad de las partes desempeña cierto papel: puede modificar las reglas, por otro lado bastante raras, establecidas por el legislador (cfr. Infra, n. 1192); y, sobre todo, el deudor sigue estando en libertad para no alegarla y renunciar aella.
10.3.- FUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCION
10.4.- Dualidad del fundamento. El legislador, al privarle al acreedor de su acción luego de cierto plazo, obedece a dos preocupaciones. Unas veces quiere proteger el orden público; en otras, ve en el transcurso de un plazo un modo de prueba del pago. Según que predomine una u otra preocupación, la prescripción reviste una fisonomíadiferente.
10.5.- El orden público. “De todas las instituciones del derecho civil, la prescripción es la más necesaria para el orden social”, decía BIGOT DE PREAMENEU al presentar ante el Cuerpo legislativo el proyecto de título relativo a la prescripción.
10.6.- Presunción de pago. La prescripción se presenta también como un modo de prueba del pago: una presunción de pago.Se presume que ha sido pagado el acreedor que durante cierto lapso no haya dirigido reclamación a su deudor.
10.7.- Interés del fundamento de la prescripción. Es importante determinar sobre cuál de esos fundamentos se apoya ésta o aquella prescripción; porque no sólo los plazos, sino sobre todo los efectos de la prescripción, varían según su fundamento. Si se funda sobre el ordenpúblico, la prescripción es una regla de fondo; extingue entonces aquella enteramente la acción. Por el contrario, si no constituye más que una presunción de pago, no atañe sino a la prueba de la obligación; debe dejar intacta la obligación civil y, por consiguiente, la acción.
10.8.- Concepción mixta del derecho francés. Los dos fundamentos de la prescripción coexisten en derecho francés. Sinduda, cada una de las diferentes prescripciones es situada con preferencia bajo la égida de uno de tales fundamentos; desde luego, no se encuentra nunca una prescripción que se base únicamente sobre el orden público o únicamente sobre una presunción de pago.
10.9.- Prescripción y plazo perentorio. Interesa distinguir de la prescripción extintiva el plazo perentorio.
Cuando...
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