Las Implicancias Y Recusaciones
Las implicancias y recusaciones son causas legales que, una vez constatadas y declaradas, hacen que un juez con competencia suficiente para conocer de un determinado negocio judicial deje de tenerla, en razón de carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir en él. Genéricamente se las conoce con la denominación de causas de inhabilidad; y el legisladorlas ha establecido con el objeto de mantener entre las partes litigantes una completa y perfecta igualdad frente al órgano juzgador.
Nuestra ley clasifica las inhabilidades en implicancias y recusaciones, siendo las causas legales de las primeras mucho más graves que las de las segundas; y cabe añadir que las implicancias son verdaderas prohibiciones que impone el legislador al juez paraintervenir en determinado negocio judicial, mientras que las recusaciones se hallan establecidas en beneficio de determinada parte litigante, la cual es la única llamada a hacerlas valer.
Los funcionarios que pueden ser inhabilitados son los siguientes: los jueces de los tribunales unipersonales, los jueces de los tribunales colegiados, los abogados integrantes, los funcionarios auxiliares de laadministración de justicia, los jueces árbitros, los actuarios de los juicios arbitrales y, por último, los peritos(113 C.P.C).
Las causas legales de implicancia y recusación las señala taxativamente el C.O.T., en los arts. 195 y 196.
Conoce de la causa de implicancia, si el tribunal es unipersonal, el propio juez, y si es colegiado, el propio tribunal, con exclusión del miembro o miembros de cuyaimplicancia se trata. De las causas de recusación, en cambio, conoce generalmente el tribunal superior de aquel que se trata de inhabilitar.
Sobre los jueces pesa la obligación de hacer constar en el proceso las causa legales de implicancia o de recusación que puedan afectarles.
Si se trata de una implicancia, el juez no sólo se limita a dejar constancia, sino que además debe declararseinhabilitado para continuar conociendo del negocio que pende de su resolución.
En cambio, si se trata de una recusación, hay que distinguir entre la recusación de un juez de tribunal unipersonal y la de un juez de tribunal colegiado. Los primeros deben dejar constancia de la recusación y, acto continuo, declararse inhabilitados; los segundos sólo deben dejar constancia de la recusación y esperar laactitud que asuma la parte directamente interesada en ella.
Las inhabilidades, desde el punto de vista procesal, son verdaderos incidentes especiales, esto es, cuestiones accesorias que se presentan en el curso de la causa principal que requieren especial pronunciamiento del tribunal, y cuya tramitación se ajusta también a reglas especiales diversas de aquellas que rigen para los incidentesordinarios.
Oportunidad para hacer valer las implicancias o las recusaciones:
Al respecto es necesario distinguir:
1)L a declaración de implicancia que requiere fundarse en causa legal, deberá pedirse antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio, o ante de que comience a actuar la persona contra quien se dirige, siempre que la causa alegada exista ya y sea conocida de laparte(114, inc.1º C.P.C).
La persona interesada en esta declaración de implicancia conocerá la existencia de la causa legal, sea porque el propio funcionario afectado dejó constancia de ella en el proceso, sea por el conocimiento que tenga de ella por cualquier otro conducto.
Sin embargo, puede acontecer que la causa sea posterior o no haya llegado a conocimiento de la parte: en tales casos deberáproponerla tan pronto como tenga noticia de ella. Todavía más, puede pedirse la declaración de implicancia después de haberse tenido noticia de ella; pero, en este caso, podrá el tribunal imponer a la parte que maliciosamente haya retardado el reclamo una multa que no exceda de un sueldo vital(114, inc.2º C.P.C).
2)La declaración de recusación que necesita fundarse en causa legal deberá...
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