Ley 04 de 1973
Por la cual se introducen modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1 de 1968, se establecen disposiciones sobre renta presuntiva, se crea la sala agraria en elConsejo de Estado y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Art. 2.- El artículo 1 de la Ley 200 de 1936 quedará así: Se presume que no son baldíos, sino de propiedadprivada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como lasplantaciones sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotacióneconómica pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella. La presunción que establece este artículo se extiende también a las porciones incultas cuyaexistencia se demuestre como necesaria para la explotación económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de este, aunque en los terrenos de que se trate no hayacontinuidad o para el ensanche de la misma explotación. Tales porciones pueden ser conjuntamente hasta una extensión igual a la mitad de la explotada y se reputan poseídas conforme a esteartículo.
Art. 4.- El artículo 12 de la Ley 200 de 1936 quedará así: Establécese una prescripción adquisitiva del dominio en favor de quien, creyendo de buena fe que se trata de tierrasbaldías, posea en los términos del artículo 1 de esta Ley, durante cinco (5) años continuos, terrenos de propiedad privada no explotados por su dueño en la época de la ocupación, ni comprendidos dentrode las reservas de la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo.
Parágrafo. Esta prescripción no cubre sino el terreno aprovechado o cultivado con trabajos...
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