ley 527 de 1999
Consulta de la Nor ma:
Ré gime n Le ga l de Bogotá D.C.
© P ro p i e d a d d e l a S e cre ta ría Ge n e ra l d e l a A l ca l d ía M a yo r d e B o g o tá D.C.
Ley 527 de 1999 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
18/08/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43.673 del 21 de agos to de 1999
Ver temas del documentoConte nido de l Docume nto
L E Y 527 D E 1999
(agosto 18)
por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos,
del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de
certificación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Ver la Exposición de Motivos de la Ley 527 de 1999, Ver el Decreto Distrital 619 de2007, Ver el
Concepto de la Sec. General 28 de 2010
DECRETA:
PARTE I
PARTE GENERAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º. Am bito de aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de información
en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados
internacionales;
b) Enlas advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en
www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur /nor mas/Nor ma1.jsp?i= 4276
1/15
03/04/13
Consulta de la Nor ma:
cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
Ver Sentencia Corte Constitucional 662 de 2000
ARTÍCULO 2º. Definiciones. Para los efectos de la presenteley se entenderá por:
a) M ensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada
por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio
Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
b) Com ercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índolecomercial,
sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de
cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas,
las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o
servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial;todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de
consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de
un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de
transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;
c) Firm a digital.Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y
que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto
del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del
iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;
d) Entidad de Certificación. Esaquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está
facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o
facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de
mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en
las firmas digitales;
e) Intercam bioElectrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de una
computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto;
f) Sistem a de Inform ación. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir,
archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
Ver Sentencia Corte Constitucional 831 de 2001
ARTÍCULO 3º. Interpretación. En la...
Regístrate para leer el documento completo.