Ley arrendamiento
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precio. Tratándose del arrendamiento de predios urbanos se le denomina "inquilino" y en los rústicos "colono" o "aparcero" ysi se paga la renta con parte de los frutos que la cosa produce, se denomina "colono aparcero". § REQUISITOS ESENCIALES: 1. Consentimiento: lo señala la doctrina 2. Que una de las partes se obligue a proporcionar el goce temporal de una cosa, a ejecutar una obra o a prestar un servicio 3. Que el arrendatario se obligue a pagar un precio por esta cosa, obra o servicio. En materia de arriendo elprecio se denomina "renta". § CARACTERÍSTICAS: 1. Es un contrato bilateral 2. Oneroso 3. Conmutativo 4. Principal 5. Nominado 6. De tracto sucesivo: implica que las obligaciones se van renovando y cumpliendo y extinguiendo sucesivamente en forma periódica. Como consecuencia de lo anterior se deriva que en el arrendamiento no existe resolución sino TERMINACIÓN, no cabe la teoría de los riesgospereciendo la cosa para su dueño, puede operar la teoría de la imprevisión
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(que jamás puede darse en los contratos de ejecución instantánea). 7. Título de mera tenencia: por el contrato de arrendamiento el arrendatario se constituye en mero tenedor, pues el arrendador sigue siendo el propietario y poseedor. El arrendatario reconoce el dominio ajeno por lo cual no lo habilita para adquirir la cosapor prescripción. 8. El arrendamiento constituye un acto de administración y no de disposición: pues no implica enajenación. Por ello, dentro de las facultades propias de un mandatario con poder general, se encuentra la de arrendar un bien del mandante (cabría dentro de la enumeración del artículo 2132). No obstante ser el arrendamiento un acto de administración, hay ocasiones en que elarrendamiento dura mucho tiempo y constituye un principio de enajenación (¡aunque por cierto no lo es!). El legislador, luego, establece trabas para arrendar por largo tiempo bienes de personas incapaces y de bienes de la sociedad conyugal (artículos 256, 407, 1749). Son normas prohibitivas que se establecen en consideración al estado o calidad de las partes, por lo que su contravención normalmenteacarrearía nulidad relativa. No obstante, el legislador ha previsto para estos casos una sanción especial: la inoponibilidad del contrato en el exceso del tiempo. 9. Es un contrato consensual, aún cuando recaiga sobre bienes raíces: no obstante, se le aplica las limitaciones sobre la admisibilidad de la prueba testimonial (arts. 1708 y 1709). Por otra parte, puede resultar conveniente reducirlo aescritura pública e inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces para los efectos de lo dispuesto por el art. 1962. También las partes pueden estipular la escrituración como una formalidad o
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solemnidad convencional (art. 1921). § SIMILITUD DEL ARRENDAMIENTO CON OTRAS FIGURAS: 1. 2. 3. 4. 1. Usufructo Comodato Compraventa Mandato Usufructo: En ambos, usufrutuario y arrendatario tienen el goce...
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