LEYES TO
Objeto de esta ley: establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad:
Ejercicio profesional de la TO análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos,técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana. También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado
AVD orientadas al cuidado de sí mismo, como alimentación, higiene y vestido
AVDI de apoyo a la vida cotidiana en lacasa y en la comunidad, que incluyen la movilidad comunitaria, manejo del dinero y elaboración de alimentos, entre otras
OCUPACIONES PRODUCTIVAS actividades necesarias para participar en un empleo formal, informal, protegido y de voluntariado.
El TO podrá ejercer su actividad en forma autónoma o integrando equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios, en instituciones privadas opúblicas.
El control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción.
Solo podrán ejercer esta profesión aquellas personas que posean el título de Lic. en T.O por universidades Nacionales o Provinciales de gestión estatal o privada reconocida por autoridad competente.
Los profesionales están habilitados para promover,prevenir, recuperar y rehabilitar la salud de las personas y comunidades. A demás están habilitados para elaborar, implementar y evaluar planes y programas de desarrollo comunitario. Diseñar, evaluar y aplicar métodos y técnicas para la recuperación y mantenimiento de las capacidades funcionales, biopsicosociales de las personas.
Para ejercer como “especialista” los terapeutas ocupacionales oterapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional deberán poseer el título que lo acredite
Los TO que estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, no pueden ejercer su profesión mientras dure la sanción. Además, para ejercer dicha profesión deben contar con un título
Los TO tienen Derechos , como por ej ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en elmarco de la presente ley,negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas
También cuentan con deberes y obligaciones, entre ellas respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud,guardar secreto profesional
Los profesionales de TO tienenprohibiciones, una de ellas es realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia.
Son causas de cancelación de la matrícula, la petición del interesado, sanción del ministerio de la salud de la Nación, o sus equivalentes en cada jurisdicción, que inhabilite para el ejercicio de la profesión o actividad y fallecimiento.
4) Ley 7338/2005 provincial sobre el Ejercicio de la profesión deTrapistas Ocupacionales- provincia de Mendoza
Ley del ejercicio de la profesión:
- El ejercicio de la profesión los TO quedara sujeto a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación
Los profesionales deberán obtener la correspondiente matricula
Ley de la matriculación y causas de cesación:
Para la matriculación deberán tener titulo habilitante de terapistas
ocupacionales,licenciados en terapista ocupacional y acreditar: datos personales (identidad,domicilio),títulos , registro de firma
No podrán matricularse: incapaces absolutos y los inhabilitados legal y/o judicialmente y condenados por delitos dolosos
Las causales de cesación de la matricula podrán ser temporarias o
Definitivas ( Ya sea por renuncia del interesado, aplicación de las sanciones previstas o...
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