LIBERTAD CONDICIONAL
PATRICIA MORENO ARRARAS
San Sebastián – Donostia, 3 de junio de 2.004
De un modo muy simplista y sin perjuicio de las matizaciones que
se irán realizando en el curso de esta ponencia, la libertad condicional
puede definirse como la excarcelación del condenado a una pena
privativa de libertad que se produce en el último tramo de la ejecución
de la condena – y, por tanto,antes de que haya extinguido totalmente la
pena – siempre y cuando se considere que el condenado ha cumplido
determinados requisitos exigidos por la normativa vigente. La decisión
respecto a la concesión o no de la libertad condicional corresponde al
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
En los últimos años, la regulación legal de la libertad condicional
ha sufrido numerosas e importantesmodificaciones. Así – y ciñéndonos
sólo al periodo democrático – se ha pasado de un marco normativo en el
que se regulaban dos modalidades de libertad condicional – la libertad
condicional “tipo” y la variante para enfermos muy graves y
septuagenarios – a la situación actual, en la que pueden encontrarse
hasta siete modalidades distintas de libertad condicional.
Para una mayor claridad expositiva, realizaréun examen más
detallado de la libertad condicional “tipo” para, posteriormente, analizar
las peculiaridades de cada una de las seis modalidades de libertad
condicional actualmente vigentes.
1.- LA LIBERTAD CONDICIONAL “ TIPO”
La libertad condicional “básica” se encuentra regulada en el art.
90.1 CP y en los arts. 192 y ss. RP. El citado art. 90.1 CP se pronuncia
en los siguientes términostextuales:
“Se establece la libertad condicional en la pena privativa de
libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las
circunstancias siguientes:
a) Que se encuentren en tercer grado de tratamiento.
b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena
impuesta.
c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los
sentenciados un pronóstico individualizado y favorablede
reinserción social, emitido en el informe previsto en el art. 67
de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado
no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito
en los supuestos y conforme a los criterios establecidos en el art.
72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Antes de entrar en el análisis de cadauno de los requisitos
expuestos, debe desde ya dejarse apuntado que:
* La libertad condicional únicamente esta prevista para las penas
privativas de libertad que, en la redacción del Código Penal vigente en la
fecha de redacción de la presente ponencia, son las siguientes: la
prisión, el arresto de fin de semana y la responsabilidad personal
subsidiaria por impago de multa. En consecuencia, no seprevé para
penas de otra naturaleza – como, por ejemplo, las penas privativas de
derechos que suelen acompañar como accesorias a las penas de prisión
– que, por tanto, se cumplen siempre íntegramente.
* En principio – y sin perjuicio de cuanto se comentará al analizar
las distintas variantes de la libertad condicional - el ordenamiento
jurídico español, a efectos de concesión de la libertadcondicional, no
prevé ninguna restricción por lo que se refiere a la duración de la pena.
Así, no importa, en principio, cual sea la duración de la pena o penas
impuestas.
1.1.- Requisitos para la concesión de la libertad condicional.
1.1.1.- La exigencia de estar clasificado en tercer grado de tratamiento.
Al respecto, debe indicarse que el precepto no exige ninguna
modalidad concreta de tercer grado.Así, la libertad condicional podrá
concederse tanto a quienes se encuentren disfrutando del régimen
abierto “tipo” – con salidas diarias a trabajar y pernocta en el centro
penitenciario – como a aquellos sometidos al régimen abierto restringido
previsto en el art. 82 RP, como a quienes hayan sido clasificados en
tercer grado para seguir un tratamiento de deshabituación (art. 182
RP).
No...
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