Licenciado
La República reconoce el asilo a favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o
se halle en peligro por motivos políticos, en las condiciones y con los requisitos establecidos
por las leyes y las normas del derecho internacional
Artículo 116 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961 Por primera vez el Informe Anual de Provea incluye los derechos a buscar y recibir asilo y
refugio. Aunque tradicionalmente Venezuela ha fungido como tierra de asilo para personas
perseguidas por razones políticas, el desplazamiento masivo de colombianos, hacia territorio
venezolano entre junio y julio de 1999, buscando salvar su vida y su integridad personal, evidenció el grave vacío en las leyes venezolanas y en las estructuras del Estado para tratar
este tipo de situaciones respetando el Estado de Derecho y los tratados internacionales.
En primer lugar, el Estado venezolano desconoce el número de refugiados que se encuentran
en su territorio. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
estimó que en Venezuela existían 2.200 personas en esa condición1. Sin embargo, esta cifra dista mucho de la realidad, pues en verdad son pocos los casos de refugiados "reconocidos"
por el ACNUR. Recientemente, los refugiados reconocidos provienen de países tan diversos
como Etiopía, Gambia, Irán, Senegal, Haití, Cuba, Perú y Colombia, entre otros. Por otro lado,
como no existen en Venezuela, ni autoridades ni procedimientos para estudiar las solicitudes de refugio, los eventuales candidatos a refugio han optado por entrar legalmente como
cualquier extranjero, o entrar y vivir ilegalmente en el territorio nacional. Por su parte, los
refugiados reconocidos por el ACNUR, reciben el mismo status que cualquier extranjero que
tenga la condición de transeúnte en su visado. Esto crea una situación de indefensión jurídica para refugiados y asilados, pues una vez que sus pasaportes vencen, sus países de origen se
niegan, en general, a emitirles un nuevo pasaporte, quedando de hecho en situación de
ilegalidad, al carecer de pasaporte vigente.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (en
adelante "la Convención"), de la cual Venezuela es Estado Parte 2, en su artículo primero, define al refugiado como una persona que: "debido a fundados temores de ser perseguida por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país". Esta noción ha sido ampliada por el
Sistema Regional Interamericano, con la participación de Venezuela, incluyendo a "las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido
amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la
violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público." 3.
Desde 1986, año en que Venezuela se hace Parte de la Convención, ha debido iniciarse el proceso de reglamentación a nivel nacional. Doce años más tarde, no existe tal reglamentación
interna. Funcionarios dentro del Estado temen que tal regulación, produzca masivas solicitudes
de refugio. Provea ha insistido en que, según la experiencia de ACNUR, la reglamentación de
este derecho en ningún caso ha significado el flujo masivo de personas buscando obtener el estatuto de refugiado, y que por el contrario, permite a los Estados diferenciar entre refugiados
y emigrantes económicos, y poder aplicar las cláusulas de exclusión (no pueden ser
refugiados) a quienes hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito
contra la humanidad, o que hayan cometido un grave delito común fuera del país de refugio, ...
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