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Fundamentalmente hasta la Segunda Guerra Mundial, la obediencia debida se reconoció como eximente sin mayores reparos. De hecho, se aplicó durante el juzgamiento de hechos producidosdurante la Primera Guerra Mundial.
Sin embargo, al afrontar el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, los aliados se percataron del riesgo que estosactos quedaran en la impunidad –al diluirse la responsabilidad dentro de la jerarquía nazi–. Por ello, con el fin de impedir tal resultado, en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional (que creóel Tribunal de Nuremberg) se estableció que: "El hecho de que el acusado haya obrado según instrucciones de su gobierno o de un superior jerárquico no le eximirá de responsabilidad, pero podrá serdeterminante de disminución de la pena si el Tribunal lo estima justo".
A partir de ese importante precedente, en el Derecho internacional no se reconoce a la obediencia debida como eximiente deresponsabilidad penal. Así, por ejemplo, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (artículo 5º), de 9 dediciembre de 1975, el Código de conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la ONU (artículo 5º), de 17 de diciembre de 1979, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenaCrueles, Inhumanos o Degradantes (artículo 2.3, "No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura"), de 10 de diciembre de1984 y laConvención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (artículo 4º, "El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no exime de la responsabilidad penal correspondiente"), de 9 de diciembrede 1985.
Los ordenamientos nacionales también han hecho eco de esta tendencia. Por ejemplo, los Códigos Penales de Alemania y Suiza no consideran como eximente la obediencia debida, y los de...
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