MADIDAS CAUTELARES INNOMINADAS ARISTIDES RANGEL ROMBERG
Prof: ARISTIDES RENGEL ROMBERG ( ' }
SUMARIO
1. Planteamiento del tema.
2. Antecedentes históricos.
3'. Concepto de las medidas innominadas.
4. Función de las medidas innominadas.
5. Duración de las medidas innominadas.
•
6. Conclusiones.
1. Planteamiento del tema
El sistema de las medidas o providencias cautelares, es uno de aquellos
temas del derecho procesalque en nuestros días se resiente más de la insuficiencia de un enfoque histórico-dogmático que ponga de relieve sus
orígenes, su evolución en el transcurso de los siglos, .su esencia y una concepción dogmática, que ofrezca la visión general de su trascendencia en el
sistema de la tutela de los derechos.
Las investigaciones acerca del tema, parecen estar dominadas por el
sentido práctico que tienentales providencias en el régimen positivo del
proceso, y fuera de la idea de que constituye una concesión que hace el
principio de la bilateralidad del proceso a las exigencias de la justicia práctica, no se ha llegado a una concepción general o universal del instituto de
las medidas cautelares, ni mucho menos de las providencias cautelares ihMiembro del Instituto Iberoamericano y Venezolano deDerecho Procesal.
- MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS
nominadas, atfpicas, o de urgencia, como se denomina a las que son objeto
del presente estudio <1>.
Ya el Ordenamiento ejecutivo austríaco del 27 de mayo de 1896, al consagrar las medidas interinas o provisionales, observaba que "delinear casos
específicos y detallados de estas medidas, serla renunciar a ofrecer en la
ley los medios para atendera todas las necesidades que pueden surgir de
la variedad de la vida y del concurso fortuito de circunstancias diversas".
Y al tratar de los fines del instituto, expresaba que: "requiere que los poderes del juez no resulten demasiado restringidos en lo que concierne a la
escogencia de los medios para asegurar un determinado resultado procesal
y de ejecución al cual aspira la parte. Una taxativafijación de tales medios,
podria fácilmente en muchos casos, frustrar el propósito del instituto y el
juez podría llegar a encontrarse en una desagradable posición: la de tener
que permanecer impedido de actuar y no poder proveer a las necesidades
cautelares sino con medios inadecuados".(2).
No obstante este antecedente, y la posición favorable de CALAMANDREl a la consagración de un "poder cautelargeneral", entregado a un criterio de oportunidad del juez w, no se cuenta hasta el presente con una teoría
del poder cautelar general que vaya más allá de las características propias
del sistema positivo concreto que se estudia. La mayoría de los países
que han contemplado en sus ordenamientos positivos la facultad del juez
de dictar medidas cautelares innominadas, las conciben como supletorias
delas medidas típicas contempladas en la ley, o solamente apropiadas para
casos especiales de urgencia; a tal punto que autores como CONIGLIO, quien
considera providencial la introducción en el Código italiano de 1942 de la
atribución al juez de una potestad cautelar general, restringe sin embargo
su aplicación, hasta llegar a considerar que "no se puede recurrir a las providencias cautelaresinnominadas, sino en ausencia de las providencias cautelares específicas". <*>•
'
1.
Cfr. MILLAR, Roben Wyness. Los principios formativos del Procedimiento Civil. Trad. de
Catalina Grossmann. EDIAR. Buenos Aires. 1945, p. 55. Cfr. ALLORIO, Enrice. "Per una
nozione del proceso cautelare"; Riv. Dirt. Proc. Civ. 1936, I. p. 18 y s.s. En sentido positivo
por una teoría general de las medidas cautelares:Cfr. GUTIÉRREZ DE CABIEDES, Eduardo.
"Elementos esenciales para un sistema de medidas cautelares" en "El sistema de Medidas
Cautelares". EUNSA. Pamplona. 1974. P. 11 y s.s.
2.
Cfr. La referencia está tomada de CONIGLIO, Antonio. Sui provvedimenti cautelan innominati, Studi in Onore di Enrico'Redenti. Milano. Giuffre. 1951. Vol. I p. 321-322.
3.
Cfr. CALAMANDREI. Introducción al estudio...
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