Maier El juez natural 1
I. Una buena manera de asegurar la independencia e imparcialidad del tribunal es evitar que él sea creado o elegido, por alguna autoridad, una vez que el caso sucede en la realidad (después del caso), esto es, que se coloque frente al imputado tribunales ad hoc, creados para el caso o para la persona a juzgar. Es por ello quenuestra Constitución nacional prohíbe que alguien sea juzgado por comisiones especiales o sea sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa (CN, 18).
Según vimos, las convenciones internacionales sobre derechos humanos contienen la exigencia de que el tribunal sea establecido por la ley y competente según esa mismaley: Pacto internacional de derechos civiles y políticos, 13, nº 1; Convención (europea) para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, 6, nº 1. Como se observa, falta la indicación temporal; de ello, según nuestra interpretación, no se puede derivar que se pueda crear por ley un tribunal ad hoc, pues resultaríauna injerencia del poder legislativo en el judicial, extraña al Estado de Derecho y al sistema republicano: al menos es exigible una ley general de competencia.
Sin embargo, en el ámbito americano se ha tenido en cuenta la exigencia temporal: Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, 26, II: “Toda persona acusada dedelito tiene derecho… a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes…”; Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 6, nº 1: “Toda persona tiene derecho a ser oída… por un juez o tribunal competente… establecido con anterioridad por la ley…” (destacado nuestro).Nuestra Constitución parece que, en el punto, proviene de dos orígenes distintos: considera ilegítimos como tribunales de justicia, por una parte, las comisiones especiales, esto es, los tribunales ad hoc, creados especialmente para el caso o según la persona a juzgar, cláusula que atiende al fenómeno corriente de la tradicióninquisitiva europeo-continental y a nuestra propia tradición; y, por otra parte, se preocupa por establecer la vigencia temporal de las leyes que atribuyen competencia a los tribunales, siguiendo cierta tradición anglo-sajona que, sin embargo, sólo se refiere a la competencia territonal41.
En efecto, nuestra historia contiene casos famosos detribunales de excepción o comisiones especiales, tanto particulares (juicio a Liniers, a Álzaga a los hermanos Reinafé, etc.) como permanentes (creación de una Comisión de Justicia para juzgar sumariamente las causas de robo ya pendientes y los delitos futuros de esa especie, 20/4/1812), similares a los existentes en el continente europeo, inclusodespués de la formación de las repúblicas y como resabio de la Inquisición (autorización a milicias para atender a la seguridad en los distritos no urbanos, en forma de competencia para juzgar sumariamente4242); de allí la preocupación por anatematizar los tribunales de excepción, común a las leyes constitucionales europeo-continentales(ver nota nº 41).
Nuestra ley fundamental atendió, sin embargo, a la influencia de la Constitución de los Estados Unidos de América (Enmienda VI), al preocuparse por fijar la competencia territorial, que integra el principio del juez natural, según veremos (CN, 118).
Lo verdaderamente vernáculo, respecto del punto estudiado, es la...
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