Marcas
Concepto
La marca, como define Jorge Otamendi,“es el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro. Esta simple definición puede completarse con otras funciones que la marca cumple.
La marca juega un papel preponderante, casi esencial en el proceso competitivo. Sin embargo, nada de esto cambia la naturaleza esencial de distinguir productos o servicios.
La funcióndistintiva le permite al consumidor comprar lo que quiere. Al hacerlo está premiando el esfuerzo del dueño de la marca quien venderá más y así aumentará sus ganancias. Esto lo incentivará a mejorar aún más la calidad de sus productos o servicios, con lo cual contribuirá a mejorar el nivel de vida de la población.
Todo fabricante por lo general tratará de ganarse el público, de obtener una clientela.Podrá hacerlo si sabe que los resultados de su esfuerzo podrán ser conocidos por el público a través de su marca. Sin marca, esos esfuerzos serán vanos, el público no podrá distinguir los buenos productos de los malos.
Con esta breve descripción es fácil advertir que la marca es el vehículo de la competencia. Las marcas permiten que los productos se encuentren en los lugares más diversos y compitanentre sí por su sola exposición al público” (Jorge Otamendi, Derecho de Marcas, 2º edición, Editorial Abeledo-Perrot, año 1995).
La nueva Ley define ahora a la marca como “signos que sirven para distinguir productos o servicios”. Esta es una innovación en relación a la Ley de Marcas 751/79 (la que definía la marca de la siguiente forma: “todos los signos visibles que sirvan para distinguirlos”refiriéndose a productos y servicios) pues se ha eliminado el requisito de la percepción visual y posibilita un hecho muy importante: el permitir registrar como marcas a todo signo perceptible no solo por el sentido de la vista sino por cualquier otro sentido y en consecuencia a tenor de la nueva Ley se podrán registrar marcas olfativas y marcas sonoras, conforme a la moderna tendencia en crecienteconsolidación.
Cabe aclarar que tradicionalmente sólo se permitía registrar como marcas a signos perceptibles por el sentido de la vista. Es más, el ADPIC deja a opción de los países miembros el restringir o no el registro marcario a signos perceptibles por la vista. La exposición de motivos del proyecto se encarga de aclarar un detalle muy importante que de otra manera pudiera suscitar debate:el signo debe poder ser representado gráficamente (símbolos, códigos, notas musicales o cualquier otro medio que posibilite definir en forma inequívoca el objeto de protección de tal manera que pueda efectuar la inscripción registral).
Un último comentario importante al respecto es que con la nueva ley también se cierra la discusión anterior a tenor del texto del artículo 1º de la Ley 751/79: laposibilidad de registro de marcas tridimensionales, lo cual claramente es factible con la nueva ley.
Por si alguna duda hubiere, la misma exposición de motivos menciona tal tipo de marcas textualmente como factibles ahora de registro marcario, y las mismas son mencionadas expresamente en el Art. 5º inc. b) de la nueva ley.
Nuestra nueva ley se ha puesto a tono con gran parte de las legislacionesen el derecho comparado al eliminar el requisito de solo registrar signos perceptibles por la vista (la nueva Ley española de 1988, así como la Decisión 344 del Pacto Andino, la Ley de Marcas Argentina de 1981, y el nuevo proyecto de Ley de Marcas Uruguayo, han seguido idéntico derrotero. No así el nuevo Código de Propiedad Intelectual brasilero) (Wilfrido Fernández de Brix, Análisis de la NuevaLegislación Marcaria del Paraguay, 2º Edición, Editorial España, año 2000).
La definición de lo que constituye marca está dada en el derecho marcario, en el Art. 1º de la nueva Ley Nº 1294 del 06 de agosto de 1998, que dispone “Son marcas todos los dignos que sirvan para distinguir productos o servicios. Las marcas podràn consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos,...
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