mercantil II
El Código de Comercio tiene Especialidades mercantiles en materia de contratos. La mayoría no tienen transcendencia práctica pero hay algunas coses que si. No tienen trascendencia porque estas normes se hayan en el Código de Comercio (de naturaleza dispositiva). Además como el CC es de 1885 la mayor parte o alguna parte ha quedad obsoleta. También es verdad que sehan dictado normas especiales que completan lo que dice el CC y éstas si que tienen mayor eficacia práctica hoy en día, también la veremos.
1. TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES: cuales son las especiales respecto las generales. Afectan a tres temas:
-Exigibilidad de las obligaciones: cuando se puede exigir el cumplimiento de una obligación mercantil.
La regla general para exigir unaobligación mercantil, ¿des de que momento se debe? La autonomía de voluntad es la regla que rige, es decir, lo que hayan acordado las partes.
La especialidad:
El problema aparece cuando no se ha pactado nada. Por lo tanto, ¿cuál es el momento en que se pude exigir? Art. 62 del CC que establece dos posibilidades:
-Si esa obligación conlleva ejecución: inmediatamente.
-Si no conlleva ejecución: hay unplazo de 10 días des de la perfección del contrato.
Esta regla del CC sorprende porque varia mucho respecto del Código Civil en los art. 1113 y 1128 que establece la exigibilidad inmediata si no se ha previsto nada. Sorprende porque el Código Civil es más riguroso y exigente que el CC y eso no suele pasar en la realidad porque en el tráfico del empresario hay mayor celeridad que en el ámbito civil.El motivo de que esto sea así es por el momento de nacimiento del CC y del Código Civil. Por lo tanto, una razón puramente histórica.
Otra especialidad es la posibilidad de que los tribunales civiles (art. 1128 del Código Civil) den plazo de gracia. El CC en el art. 61 prohíbe a los tribunales dar plazos de gracia.
La mora. Es diferente al simple retraso. Es aquel momento en que el retrasodel deudor devenga intereses. Hay que distinguir tres momento:
-Momento de cumplimiento: si no se cumple hoy, por lo tanto, si cumple lo hace con retraso.
-Retraso que puede ocasionar daños. Coincide con el momento de cumplimiento si no se lleva a cabo.
-A partir de un momento el retraso genera intereses.
La especialidad consiste en términos de plazo, es decir, cuando el retraso deviene mora.
Laregla general (Código Civil: es necesaria la intimación, es decir, que el acreedor exija al deudor para que pague esos intereses.
En el CC la regla general es que la mora es automática (ESPECIALIDAD) y deberá los intereses de demora.
Por lo tanto, estar en retraso no significa estar en mora para el Código Civil pero si para el CC.
-Prescripción: es muy importante porque en la practica tienecierta incidencia. La especialidad mercantil reside en la interrupción de la prescripción (nos referimos a los plazos para ejercitar acciones). Las dos grandes instituciones que regulan este tema son la prescripción y la caducidad. La prescripción se debe alegar (a instancia de parte y se puede interrumpir. En cambio, la caducidad se aprecia de oficio y no se puede interrumpir.
El Kit de lacuestión está en las causas de interrupción, es decir, cuando la prescripción puede ser interrumpida. CC y Código Civil divergen. 1973 del Código Civil y 944 de CC.
El art. 1973 del Código Civil establece tres causas:
-reconocimiento de deuda. Si el deudor reconoce la deuda.
-reclamación judicial.
-reclamación extrajudicial (un simple buro Fax).
El art. 944 del CC:
-reconocimiento de deuda.-reclamación judicial.
Por lo tanto, la diferencia está en la reclamación extrajudicial.
Esto es así hasta el año 1995 donde el TS en un caso de transporte de mercancías la reconoce.
Básicamente dio tres razones para reconocerlas:
-Razón histórica. El CC era anterior y el Código Civil modifica implícitamente el CC, por lo tanto, hay una modificación implícita.
-No hay razón para un trato diferente,...
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