MODELO DE UN ESTADO DE RESULTADOS
Departamento de Consultas
Intendencia de Asuntos Jurídicos
Obligaciones Tributarias Derivadas del Arrendamiento de
erivadas
Bienes Muebles o Inmuebles
Para la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Unidad
Administración
de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente, Intendencia de Asuntos
Jurídicos,Jurídicos es de suma importancia orientar por medio del presente
documento, a los arrendantes y arrendatarios de bienes inmuebles o
muebles, respecto a las obligaciones tributarias a que se encuentran
sujetos, estimando oportuno exponer la información que se presenta a
presenta
continuación.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta deleyes y reglamentos correspondientes.
Conceptos Básicos y Definiciones
¿Qué es el arrendamiento?
El arrendamiento es el contrato mediante el cual el arrendador o arrendante cede el uso y
goce (no la propiedad) de una cosa, a cambio de un precio (renta) y el arrendatario se
beneficia del uso y goce de la cosa ajena, pagando por ello un precio.1
Arrendador o
Arrendante
Arrendatario¿Quién puede dar en arrendamiento una cosa? (arrendante o arrendador)
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Quien sea propietario y mayor de edad. (Art. 1881 del Código Civil)
Quien administre bienes ajenos y esté facultado para darlos en arrendamiento, por
ejemplo: padres pueden dar en arrendamiento los bienes de sus hijos sin necesidad
de autorización judicial, siempre que no exceda de tres años o que la renta pagada
poranticipado no exceda de un año. (Art. 265 y 332 numeral 1 del Decreto Ley 106
Código Civil)
Viteri Ernesto, Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco, Pág. 266.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
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El arrendatario podrá subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada si no leha
sido prohibido expresamente. (Art. 1890 del Código Civil)
¿Qué cosas pueden darse en arrendamiento?
De conformidad con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 1880 del Código Civil, se
pueden dar en arrendamiento, todos los bienes no fungibles, es decir, los que no pueden
ser remplazados por otros de las mismas cualidades.
No fungibles
No fungibles
Entre los bienes nofungibles se encuentran los bienes inmuebles que son aquellos que no
pueden trasladarse de un lado a otro, por ejemplo: casas, locales y terrenos. También los
bienes muebles, es decir, aquellos que pueden moverse de un lugar a otro, por ejemplo:
maquinaria, equipo, vehículos, etc.
No podrán darse en arrendamiento los bienes fungibles, es decir, aquellos que pueden
sustituirse por otros de lamisma especie, calidad y cantidad; y, los bienes consumibles, es
decir, los que se eliminan con el uso.
Fungibles
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
Consumibles
¿Qué es una empresa? El artículo 655 del Código de Comercio establece: “Se entiende
por empresa mercantil el conjunto de trabajo,de elementos materiales y de valores
incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera
sistemática, bienes o servicios.”
¿Qué debe entenderse por “giro habitual”? En el contexto que se trata en el presente
documento, el diccionario de la Real Academia Española define “giro” como: “el conjunto de
operaciones o negocios de una empresa”, y “habitual” como:“que se hace, padece o
posee con continuación o por hábito”. Por lo anterior, por “giro habitual” se entiende aquella
actividad comercial que desarrolla continuamente el comerciante individual o social por
medio de su empresa, delimitada por el objeto previsto en la patente de empresa respectiva.
¿Quién es el sujeto activo de la obligación tributaria? El artículo 17 del Código
Tributario,...
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