Musico
El descontatario es considerado como mandatario del descontador se refiere al cobro de los créditos materia del descuento. Articulo. 289 LTOC
Solo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este capitulo.
Articulo 290 LTOC
El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este unaobligación, el mismo hará uso del crédito concedido en forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante la suma que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Articulo 291 LTOC
Si las partes fijaron limite al importe delcrédito se entenderá que en el queda comprendido los intereses, comisiones y gastos que debe cubrir el acreditado. Articulo 292 LTOC
Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado y es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo, convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar eselímite en cualquier tiempo. Articulo 293. LTOC
Si en el contrato se fijo el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él, las partes pueden convenir que cualquiera de ellas está facultada para restringir uno u el otro para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en elcontrato, a falta de este, ante un notario o corredor y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo. Cuando no se estipule el término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato, notificando a la otra. Articulo 294. LTOC
El acreditado puede disponer de la suma del objeto del contrato.Articulo 295. LTOC
La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no incluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Articulo 296. LTOC
En virtud de una apertura decrédito el acreditado se obligue a aceptar u otorgar letras, suscribir pagares, prestar su aval o general a aparecer como endosante o signatario de titulo, por cuenta del acreditado, quedara obligado a constituir en poder del acreditante la provisión de fondos suficientes a mas tardar el día hábil anterior a la fecha en que el documentó aceptado, otorgado o suscrito deba hacerse efectivo.Articulo 297. LTOC
La apertura de crédito simple o en cuenta corriente puede ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los límites de crédito. Articulo 298.LTOC
El otorgamiento o transmisión de un titulo de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, comoreconocimiento del adeudo a cargo de aquel resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, si no cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente. Articulo 299. LTOC
Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas de que puede disponer el acreditado, opara que el mismo reintegre las que por cuenta suya pague el acreditante de acuerdo con el contrato, se entenderá que la restitución debe hacerse al expirar el termino señalado para el uso del crédito, o en su defecto dentro del mes que siga a la extinción de este ultimo. Los premios, comisiones, gastos y demás prestaciones que corresponda pagar al acreditado. Así como respecto al saldo que a...
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