obligaciones de no hacer
Alumno: Jonathan Josué Melgar
31121339
Catedrático: ABG, Omar Carranza
Cátedra: Derecho Administrativo 2
Trabajo de: cuando acto administrativo es nulo y cuando es anulableejemplos para cada uno de ellos
Fecha de entrega: 05/09/2014
DLB
CONCEPTOS GENERALES
LA NULIDAD es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provocaque una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requierede una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
LA ANULABILIDAD es, en Derecho, una causa de invalidez de un acto jurídico,que deriva de un vicio de la voluntad.
No hay que confundir la anulación con la derogación o la denuncia de un acto. La anulación implica que el acto nunca ocurrió, y por lo tanto, nunca produjoefectos jurídicos.
Se asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad, pero tiene importantes diferencias: puede ser subsanable y para que tenga efecto debe existir un acto de parte delinteresado.
SEGÚN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ACTOS ADMINISTRATIVOS CUANDO ES NULO:
Según el artículo 104 de la ley de procedimiento de administración publica aquí se determinan loscasos por lo que un acto administrativo es nulo
a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente;
b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito;
c) Los dictados prescindiendototal y absolutamente de ¡procedimiento establecido;
d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados;e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria establecido por el Artículo 40; y,
f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley...
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