Obligatoriedad de la oferta
El contrato supone concurso de voluntades, esto es, requiere una oferta y una aceptación, que así como lo comprendía Ruson, forman los dos elementos constitutivos del contrato. Hasta que la aceptación no se conecte con la oferta, el contrato no se forma. Pero la oferta es obligatoria en sí. El interés social y la seguridad de los negocios requieren que ella seaobligatoria en principio. No precisa que el Código lo diga expresamente: la obligatoriedad resulta del artículo que establece los casos en que la oferta "deja de ser obligatoria". En otros términos, la obligatoriedad de la oferta es la regla: por excepción ella no compromete la voluntad del oferente en los casos indicados en el precepto. Hay aquí, por lo mismo, una declaración de voluntad unilateral,por sí sola bastante para obligar a su emitente desde que ella es emitida (Worms). Esto significa, pues, a la luz del art. 1385 del C.C. 1984] , que éste ha superado la concepción clásica de la autonomía de la voluntad, para la cual la declaración de voluntad no aceptada carece de todo valor jurídico. Tal teoría clásica "de la fragilidad de la declaración de voluntad ha sido vivamente criticadaen la época contemporánea, pues coloca, se ha dicho, al beneficiario del ofrecimiento a merced de la voluntad del declarante, y esto es tanto más lamentable ya que es el mismo declarante, por el hecho de su declaración, quien crea esta situación precaria para el destinatario. Es él quien ha suscitado en el beneficiario de la declaración, la esperanza, la cuasi-certidumbre de que el contrato nodependía, en cuanto a su conclusión, sino de su simple voluntad, y no obstante, el contrato, con el cual este individuo ha contado legítimamente, se desvanece, sin que el Derecho le conceda un medio eficaz de protestar. Tal teoría se estima como nefasta para las relaciones económicas, pues quita toda seguridad y todo augurio de progreso. Cuando una teoría jurídica sacrifica sin razón a un individuo enprovecho de otro, esta teoría jurídica es mala. Estos reproches tienen un valor cierto y un fundamento real. Es por eso que una doctrina unánime, de acuerdo con una jurisprudencia constante, considera que en el caso de que el autor de la declaración se haya comprometido de manera expresa o tácita a no retirar su propuesta antes de que cierto plazo haya transcurrido, no puede válidamenteretractarla. Sin embargo, estando de acuerdo sobre el principio, los autores no están conformes sobre la sanción que debe imponerse. Algunos consideran que la retractación siendo absolutamente ineficaz, no ejerce ningún efecto sobre la declaración; otros no admiten que el contrato puede formarse después de tal retractación, y sólo conceden al destinatario un derecho de daños y perjuicios" (Chavas).Para que la policitación sea tal, obligando al promitente, se requiere que aquélla verse sobre una determinación ya definitiva de la voluntad; de otro modo, se estaría simplemente dentro del período preparatorio al contrato, los meros tratos, que son sólo proposiciones en vista de un posible compromiso obligatorio. O sea, como dice Conway, hay que distinguir entre la oferta propiamente tal y una merainvitación para una oferta o para una serie de negociaciones. La policitación, de otro lado, debe ser suficientemente definida, para permitir, como advierte el Restatement of the Law of Contracts (American Law Institute), a un tribunal o un jurado, una exacta significación acerca de aquélla; de otra manera el contrato falla por falta de precisión. Según el Proyecto argentino (art. 794, 1ª parte),la propuesta de contrato obliga a quien lo formula, "a no ser que lo contrario surja de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las modalidades de éste".
El mismo Proyecto (art. 800) se refiere a la oferta alternativa o que comprenda partes separables, en cuyo supuesto la aceptación de cualquiera de ellas da lugar a un contrato válido; si ellas no pudieran dividirse, la conformidad...
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