Practica Protección Diplomática
PROTECCION DIPLOMATICA DE SOCIEDADES Y ACCIONISTAS
(Práctica de Derecho Internacional Público)
El 5 de enero de 2013, como consecuencia del creciente deterioro de las relaciones de la República de Biadfrakistán con los países occidentales, el gobierno de esta república decidió adoptar una serie de medidas contra determinadas empresas y particulares occidentales. Entre los afectados, seencontraban:
- La sociedad "Rupisa SA", empresa de capital mayoritario francés constituida en España e inscrita en el Registro Mercantil español, con sede social en Zamora, a la que se le expropiaron sendas cuentas corrientes a su nombre en el Biadfrakistan National Bank, con un saldo de 57.980 $ y de 123.098 $, respectivamente. Se da el caso de que esta empresa había contratado con el gobiernobiadfrakistaní la construcción de una carretera entre dos importantes localidades de este país. En el contrato figuraba la siguiente cláusula:
"Rupisa SA se compromete a no solicitar, en ningún caso y de ningún Estado, cualquier tipo de intervención diplomática o reclamación internacional frente a la República de Biadfrakistán"
- Don Javier Gato de la Zorrilla, súbdito español domiciliadopor razones profesionales en aquel país, al que se le requisó una finca que poseía en el mismo. Se da la circunstancia de que Don Javier, según informaciones aparecidas en el diario "El Día de la Tribuna", había venido dirigiendo desde aquél país una red de tráfico de armas hacia los países limítrofes.
- Don Oswaldo Obregón, súbdito nicaraguense de origen que, tras haber contraído matrimonio ensegundas nupcias con una ciudadana española y haber residido en nuestro país durante más de ocho años, obtuvo la nacionalidad española el 5 de octubre de 2005, conservando sin embargo la nacionalidad de origen en virtud del Convenio de doble nacionalidad hispano-nicaragüense de 1983, el cual, tras ser detenido con motivo de una visita turística sin acusación formal alguna, se encuentra en prisiónsin que esté previsto sea procesado en un futuro próximo.
De estos sujetos, sólo Don Javier Gato ha recurrido ante las instancias judiciales de Biadfrakistán. La respuesta ha sido siempre la misma: de acuerdo con una ley interna, los extranjeros carecen de legitimación para exigir responsabilidad al gobierno biadfrakistaní.
Cuestiones
1) Indíquese si es posible, y en su caso por quéEstado, el ejercicio de la protección diplomática de:
a) la sociedad "Rupisa SA". Aun habiendo renunciado en el contrato pedir la protección diplomática de su Estado, la misma tiene naturaleza discrecional y el Estado puede ejercer motu proprio aunque el particular no lo solicite.
En este caso, el Estado que debe proporcionar la protección diplomática es Francia. Esto es así debido a que seaplicaría el criterio material permitiendo al Estado cuyos accionistas son propietarios de la mayoría del capital social o si cuyos consejeros dominan el consejo de administración, por lo que se aplicaría el criterio de control.
b) los accionistas franceses. Al verse afectado por el hecho ilícito, un derecho propio del accionista como tal, el mismo causa un perjuicio directo a los accionistas. Portanto, el Estado de la nacionalidad de cualquiera de esos accionistas tendrá derecho a ejercer la protección diplomática con respecto a sus nacionales, que en este caso son España y Francia con el capital mayoritario dentro de la empresa.
c) D. Javier Gato de la Zorrilla. En su caso, el Estado que debería de ofrecerle la protección diplomática es España, aunque no se haya cumplido el tercerhipotético requisito de la conducta correcta del particular perjudicado (clean hands), quien no debería haber actuado en contradicción con la legislación del Estado causante para merecer protección.
d) D. Oswaldo Obregón. En este caso se excluye la presunción de fraude debido a que la persona ha adquirido esa nacionalidad por una razón no relacionada con la presentación de la reclamación y...
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