Prescripcion De Los Derechos Laborales
Estos derechos están sujetos a prescripción, si no se hacen efectivos dentro de la oportunidad legal, se pierden, no obstante, esa prescripción se puedeinterrumpir dando más tiempo al trabajador para hacer efectivos sus derechos.
Al respecto dice el artículo 489 código sustantivo del trabajo:
Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escritodel trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por unlapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.
La prescripción de los derechos laborales sucede según el artículo 488 del código sustantivo del trabajo, a los tres años contados desdela fecha en que los derechos en cuestión se hicieron exigibles, y tres años no son mucho tiempo, así que bueno es saber cómo se logra interrumpir la prescripción, aunque sea por una sola vez.
Elrequisito para lograr esa interrupción de la prescripción, no es otra que la presentación de un reclamo por escrito al empleador, del cual debe quedar un recibido, pues de otra forma difícil resulta deprobar.
La interrupción hace que los tres años de la prescripción empiecen a contarse de nuevo, lo cual puede extender el término de prescripción efectivo a casi 6 años (si la interrupción se presentajusto antes de los tres año], un tiempo razonable para que el trabajador pueda recurrir a las instancias necesarias y hacer valer sus derechos.
Los derechos laborales contemplados por el códigosustantivo del trabajo Colombiano prescriben a los tres años de haberse causado.
Los derechos que adquieren un trabajador como producto de una relación laboral en los términos del código sustantivo deltrabajo, no son eternos sino que prescriben tres años después de haberse causado o adquirido, así lo contempla el artículo 488 del mismo código.
La prescripción implica la pérdida del derecho por...
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